N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000201.
PARTE ACTORA: EDDY ALEXIS QUERALES
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
DEMANDADA: SERENOS GENESIS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ROMELIA MERCADO.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA BARRETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDDY ALEXIS QUERALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.582, y por LA EMPRESA DEMANDADA, SERENOS GENESIS, C.A., comparece su Director Gerente ciudadana ROMELIA MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº 11.150.803, según consta de Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, debidamente asistida por la Abogada HILDA BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.498. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia y ejecución forzosa dictadas por este Juzgado del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fechas 22 de Octubre de 2008 y 28 de mayo de 2010, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200,00), se cancelarán de la siguiente forma:
1) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200,oo) se cancelan en este acto mediante dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción del apoderado del demandante.
2) Y el resto, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) serán cancelados de la manera siguiente:
a) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) para el día Viernes 13 de Agosto de 2010, y
b) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,oo ) para el día Jueves 16 de Septiembre de 2010.
Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Igualmente el pago correspondiente al experto contable será sufragado por la parte demandante en el transcurso de los plazos estipulados
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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