ASUNTO N°: GP21-L-2010-000228
PARTE ACTORA: YENIFER VERONICA BELLO RUIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: CENTRO BOTANICA NATUAL LA PRADERA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO INOJOSA PRADO
APODERADO JUDICIAL: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 01 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana YENIFER VERONICA BELLO RUIZ, titular de la cédula de identidad numero V-17.590.005, representada por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según poder apud acta que riela al folio 33 del expediente, y por la empresa demandada CENTRO BOTANICA NATUAL LA PRADERA C.A., comparece su Presidente ciudadano LUIS ALBERTO INOJOSA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº 5.440.163, representado por el abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866, según poder apud acta que riela agregado al folio 20 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00). 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a la trabajadora YENIFER VERONICA BELLO RUIZ, antes identificada, el día Viernes 02 de Julio de 2010, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por la parte. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS