JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GC01-X-2010-000002
JUEZA: BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUZGADO: SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142010000015
En fecha 04 de febrero de 2010 se recibe expediente identificado con el número GC01-X-2010-000002, con motivo de la inhibición planteada en fecha 22 de enero del año 2010 por la Abogado BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con fundamento a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, caso: Milagros del Carmen Giménez Márquez, en el Recurso de Apelación N° GP02-R-2009-000386 ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana MERLYS NOHEMI ACOCER OSORIO, titular de la cedula de identidad No. 12.205.341, representada judicialmente por los abogados MARILYN BENÍTEZ Y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.002 y 67.281, en su orden, contra la sociedad de comercio FACTORY GYM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2005, bajo el No. 31, tomo 34-A, representado judicialmente por los abogados DILLA SAAD SAAD, ANIBAL ROJAS, YANETH SEQUERA y LUÍS PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 67.142, 118.391, 133.812 y 134.984, en su orden.
A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Bertha Fernández de Mora, presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios 01 al 03 del cuaderno separado de inhibición, con base a los siguientes argumentos:
“(…)me INHIBO de conocer la presente causa en razón de existir entre mi persona y el profesional del derecho Doctor GERMAN OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 6.693, y de este domicilio, y quien en la presente causa actúa como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “FACTORY GYM”, C.A, según consta del escrito de sustitución de poder apud acta, de fecha 22 de Octubre del año 2009, que riela al folio 55, presentada por ante la Secretaria de la U.R.D.D, de este Circuito Laboral, por el Dr. DILLA SAAB, una causal sobrevenida de Inhibición, por cuanto, si bien es cierto, en años anteriores y como funcionaria conocí de las causas en donde el referido profesional del derecho otorgaba su patrocinio, no es menos cierto, que partir del mes de Marzo del año en curso, fue designado Tutor de la Tesis de Grado presentada por mi persona, para optar al titulo de Especialista en Derecho Procesal Civil, denominada “EL RECURSO DE INVALIDACIÓN Y SU ADECUACIÓN AL PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO”, en la especialidad señalada, como alumna cursante en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, tesis esta presentada por ante la referida Universidad en el mes de mayo del año 2008, lo que ha generado de mi persona frente al profesional del derecho, un sentimiento de agradecimiento por la colaboración, solidaridad, constancia y facilitación de los instrumentos necesarios para la culminación de mis estudios, sentimiento este de gratitud que a mí entender y como acto personalísimo de mi formación humana, genera una incapacidad subjetiva como causal de inhibición, en garantía de la transparencia, de la imparcialidad y honestidad a la que nos debemos en los actos jurisdiccionales obligados a cumplir, todo de conformidad con la sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto del año 2003 (caso: Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), y la cual hoy aplico, en la fundamentación de la presente inhibición, tomando en consideración de que la referida sentencia estableció que:
“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”…OMISSIS... (negrillas y Subrayado del Tribunal).
Del texto trascrito, se diluye que el juez apto para juzgar, debe ser imparcial, consciente y objetivamente separado de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre este, creadoras estas de inclinaciones inconscientes.
Acompaña la presente Inhibición original de planilla de actividades realizadas en la señalada Tutoría, debidamente firmada por el profesional del derecho, marcada con la letra “A”, así como, Copia Certificada de la sentencia confirmatoria de la Inhibición planteada por las mismas causas, en fecha 19 de septiembre del año 2008, en la causa Nº: GC01-X-2008-000014, y declarada CON LUGAR, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de septiembre del año 2008.” (Extracto Obtenido del Sistema Juris 2000).
Al folio 55 de la pieza principal del expediente cursa original de sustitución de Poder apud acta otorgado por el abogado Dilla Saad Saad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142, al abogado German Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.693, para que represente judicialmente a la empresa demandada, reservándose siempre su ejercicio.
Así mismo, se constata a los folios 4 al 10 de la pieza separada del cuaderno de inhibición, copia certificada de la sentencia interlocutoria No. PJ0142008000126, publicada por este Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre de 2008, tramitada bajo el Nº GC01-X-2008-000014, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez Bertha Fernández de Mora, con base en los mismos planteamientos de hecho y de derecho en los cuales se formula la presente inhibición, lo cual lleva a la declaratoria con lugar de la presente incidencia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Coordinación Judicial de este circuito laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Judith Mocó Leiva
Exp. GC01-X-2010-000002
Sentencia N°:: PJ01420100000 15
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