JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2009-0000418
DEMANDANTE: BRUNO RAFAEL BOCANEY AULAR y otros
DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A. SEMOCA
MOTIVO: NEGATIVA PRUEBA EXHIBICION
SENTENCIA: PJ0142010000018
En fecha 04 de febrero de 2010 dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2009-000418, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que Negó la prueba de exhibición promovida por la parte actora, en el juicio por Cobro de diferencia de horas extras diurnas y bono nocturno, incoado por los ciudadanos BRUNO RAFAEL BOCANEY AULAR, JUAN GREGORIO MENA, ALFONZO DUGLAS, FERNANDO MANZANO GUEVARA, LISANDRO ANTONIO PEREZ VIVA Y DOMINGO JOSE REYES, titulares de la cedula de identidad N° 10.230.806, 9.388.313, 9.530.592, 7.053.773, 11.300.948 y 6.679.222, en su orden, representados judicialmente por las abogados YELITZA MARINA PARADA AQUIRRE Y MARIA DEL VALLE PINTO HERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.423 y 108.346, respectivamente, contra la sociedad de comercio SERENOS MONAGAS, C.A. SEMOCA
En la misma oportunidad este Juzgado fijo para el quinto (5º) día hábil siguiente a las 11:00 a.m, la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, llevándose a cabo el día 11 de febrero de 2010, a la hora indicada, con la comparecencia de la representación judicial de la parte actora.
Declarada sin lugar la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 en concordancia con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:
En la audiencia de apelación la recurrente señala que el juez de juicio declaro inadmisible la prueba de exhibición de la nomina de pago, los libros de contabilidad de la empresa y el libro de control de asistencia donde se evidencia el pago de las horas, siendo que la pretensión es la reclamación de la diferencia de horas extras diurnas y bono nocturno y en dichos instrumentos se refleja y se deja constancia del salario devengado.
Para decidir este juzgado observa:
El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“ Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje. “
La citada norma regula la promoción y evacuación de la prueba de exhibición exigiendo que del documento del cual quiere servirse la parte interesada por hallarse en poder de su adversario, deberá acompañar una copia del mismo, o la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del mismo y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
La señalada prueba fue promovida, por cada uno de los accionantes en los siguientes términos:
“Solicitamos igualmente con el debido respeto a la ciudadana Juez de Juicio, que las demandadas (2.-) exhiban la DOMINA (sic) DE PAGO, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DE LA EMPRESA Y EL LIBRO DE CONTROL DE AISTENCIA (sic) DONDE SE EVIDENCIA EL PAGO DE LAS HORAS, donde se refleja y se deja constancia del salario devengado. Forma como se le paga la hora extra trabajada y el bono nocturno trabajado; Asi como el cargo, tipo de jornada, la forma, tiempo, modo y lugar en que presta sus servicios para la demandada, el horario y jornadas de trabajo. “
Por su parte, el juez de juicio negó la prueba en los siguientes términos:
“ Se niega la exhibición promovida en el numeral 2 del aparte denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO” del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte promovente no acompañó copia de los documentos solicitados en exhibición o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de tales documentos “.
Comparte esta juzgadora la motivación expresada por el juzgador a-quo para negar la exhibición solicitada toda vez que la misma no cumple con los extremos de la norma en referencia; fue promovida en forma genérica para todos los demandantes, sin indicar los datos que se deben tener como ciertos para cada uno de ellos, por instrumento, en caso de no ser exhibido.
Por tanto, resulta forzoso confirmar el auto recurrido y sin lugar la apelación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condena en costas.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ketzaleth Natera Z
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo 8:45 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/ Ketzaleth Natera
Recurso: GP02-R-2009-000418
Sentencia N° PJ014201000018
|