REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-L-2009-0001698
DEMANDANTE JHONNY DARIO SANCHEZ BALZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA y ANGEL VARGAS CONTRERAS, Inpreabogado Nros. 15.634, 62.064 y 118.368, respectivamente.
DEMANDADA: FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDRES DARIO URDANETA RODRIGUEZ, LUISA ELENA BERMUDEZ y NELSON ENRIQUE NOCOLAZ GAMBOA. Inpreabogado Nros. 78.682, 29.739 y 85.815, respectivamente.
MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Agosto del 2009, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JHONNY DARIO SANCHEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.226.411, representado por los PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA y ANGEL VARGAS CONTRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 15.634, 62.064 y 118.368, respectivamente, contra la empresa FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A., representada por los abogados ANDRES DARIO URDANETA RODRIGUEZ, LUISA ELENA BERMUDEZ y NELSON ENRIQUE NOCOLAZ GAMBOA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 78.682, 29.739 y 85.815, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 10 de Agosto del 2009.

En fecha 11 de Agosto del 2009 compareció el abogado ANGEL VARGAS CONTRERAS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y presento escrito de reforma constante de 10 folios.

Admitida la demanda y la subsanación en fecha 12 de Agosto del 2009, se emplazó a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 24 de Septiembre del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 28 de Septiembre del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 17 de Noviembre del 2009, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa al Juzgado de Juicio.

En fecha 23 de Noviembre del 2009 compareció, el abogado NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial y consignan escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (04) folios y cuatro (04) anexos anexos.

En fecha 23 de Noviembre del 2009 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 02 de Diciembre del 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de diciembre del 2009.

En fecha 15 de Diciembre del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 12 de Febrero del 2010 y 17 de Febrero del 2010, declarando SIN LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DEL LIBELO DE DEMANDA

1.- Que la demandada es FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 52, Tomo 28 de fecha 26 de octubre de 2004.

2.- Que el monto de la demanda es la cantidad de Bs. 49.283,88.

3.- Que la alícuota de utilidades se toma el salario diario normal que es la cantidad de Bs. 84,04 luego esta cantidad se multiplica por 15 días de utilidades y posteriormente el resultado se dividió entre 360 días dando la cantidad de Bs. 3,50 que es la alícuota de utilidades.

4.- Que la alícuota del bono vacacional, se toma el salario diario 14 días de bono vacacional que establece la Ley Orgánica del Trabajo y se divide entre 360 días, dando un factor de 0,039 y posteriormente se multiplica por el salario normal que es la cantidad de Bs. Bs. 84,04 dando como resultado la cantidad de Bs. 3,27 que es la alícuota de bono vacacional.

5.- Que para calcular el salario integral se toma el salario diario normal que es la cantidad de Bs. Bs. 3,50 y se suma la alícuota de bono vacacional Bs. 3,27 sumados los tres conceptos da la cantidad de Bs. 90,81.

6.- Que a continuación se presenta la tabla de cálculos de la prestación de antigüedad mas los intereses de prestaciones sociales tomando en cuenta el tiempo de servicio que fue de 7 años, 5 meses y 17 días.

7.- Que el objeto de la demanda es lograr que la empresa demandada le cancele sus prestaciones sociales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas ni disfrutadas, bono vacacional no cancelado, utilidades no canceladas del año 2008 y utilidades fraccionadas año 2009.

8.- Que ingreso a trabajar en fecha 01 de enero del año 2009, con el cargo de Cobrador, de la empresa accionada FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A. y sus funciones consistían en cobrarle a los clientes los diferentes servicios que ofrece la empresa demandada

9.- Que siempre estuvo bajo la supervicios (sic) y subordinación de la empresa accionada y cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., a cambio de ese trabajo la empresa cancelaba mensualmente el 40% de las cobranzas.

10.- Que después de haber laborado en forma ininterrumpida por mas de 7 años por razones personales decide presentar su renuncia a la empresa demandada el día 16 de junio del año 2009.

11.- Que la fecha de ingreso fue el 01/01/2002, fecha de egreso el 18/06/2009; tiempo de servicio: 7 años, 5 meses y 17 días y salario diario promedio a la terminación de la relación laboral; Bs. 84.04.

12.- Que después de presentar su renuncia recurrió en varias oportunidades tratando de cobrar sus prestaciones sociales a que tiene derecho de acuerdo a la constitución y la Ley Orgánica del Trabajo siendo imposible lograr ese objetivo y por tal razón es que se vio en la obligación de recurrir por ante los tribunales laborales para lograr su pretensión.

13.- Que a continuación se muestra el cálculo de sus prestaciones sociales, dando por concepto de antigüedad un total de Bs. 22.141,97, como se indica en el cuadro indicado en el libelo.

14.- Que el cálculo de los intereses fue realizado por la tasa establecida por el banco central de Venezuela, para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, dando como resultado Bs. 9.976,78 (ver cuadro).

15.- Que la empresa demandada, le adeuda el disfrute de las vacaciones de los periodos: 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008 y 2008-2009 ya que no disfruto las vacaciones que le correspondían de acuerdo al artículo 219 de la LOT, por tal motivo le corresponde el pago de las vacaciones vencidas al salario normal devengado al ultimo año de servicio, adeudándole 126 días de vacaciones vencidas, las cuales se determinaron de la siguiente forma:
 Para el periodo 2002-2003; 15 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2003-2004; 16 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2004-2005; 17 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2005-2006; 18 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2006-2007; 19 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2007-2008 20 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2008-2009 21 días de vacaciones vencidas

16.- Que el cálculo se realizo de la siguiente manera: Multiplicando los 126 días de vacaciones vencidas que la empresa adeuda por el ultimo salario normal devengado para el momento de la ruptura de la relación laboral que fue de Bs. 84,04 da un total de Bs. 10.589,00 que la empresa adeuda por vacaciones vencidas.

17.- Que la empresa demandada, le adeuda el pago del bono vacacional de los periodos: 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008 y 2008-2009 ya que le correspondían de acuerdo al artículo 223 de la L.O.T., por tal motivo le corresponde el pago del bono vacacional que se determinan de la siguiente forma:
 Para el periodo 2003-2004; 7 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2004-2005; 8 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2005-2006; 9 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2006-2007; 10 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2007-2008 11 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2008-2009 12 días de Bono Vacacional

18.- Que el calculo se realizo de la siguiente manera: Multiplicando los 57 días de bono vacacional que la empresa le adeuda por el ultimo salario devengado para el momento de la ruptura de la relación laboral que fue de Bs. 84,04 da un total de Bs. 4.790,28 que la empresa adeuda por concepto de bono vacacional.

19.- Que de conformidad con el artículo 174 Parágrafo Primero de la L.O.T., la empresa demandada no le cancelo las utilidades correspondientes al año 2008 ya que le correspondían 15 días de utilidades y la empresa accionada no cumplió con esta obligación laboral en su debida oportunidad, por tal razón debe cancelarle al ultimo salario normal que devengaba al momento de la ruptura de la relación laboral

20.- Que el cálculo se realizo de la siguiente manera: Multiplicando los 15 días de utilidades vencidas que la empresa le adeuda por el ultimo salario diario normal devengado para el momento del despido injustificado que fue de Bs. 33,33 dando la cantidad de Bs. 1.260,68 que la empresa adeuda por este concepto.

21.- Que el concepto de utilidades fraccionadas se fundamenta en el artículo 174 Parágrafo Primero de la L.O.T., para calcular el número de días que le corresponden, de acuerdo a la fracción del año 2009 laborados que son 2 meses correspondientes a Enero, Febrero, Marzo, abril y Mayo de 2009, le corresponden 6,25 días a salario correspondiente a la culminación laboral.

22.- Que para determinar el monto adeudado de las utilidades fraccionadas, realizo la siguiente operación: como por el último año de servicio prestado le corresponden 15 que establece la Ley Orgánica del Trabajo y se multiplican por 5 meses y se divide entre 12 meses que tiene el año, dando como resultado 5,25 días de utilidades, que multiplicado por el último salario promedio devengado de Bs. 84,04 da un total de Bs. 525,25 que la empresa adeuda por concepto de utilidades fraccionadas.

23.- Que fundamenta la presente demanda en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3, 10, 11, 65, 67, 133, 146, 174, 219, 223, 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

24.- Que solicita al Tribunal se sirva estimar los montos que se siguen venciendo, realizando la respectiva indexación de la suma demandada y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, desde la fecha la presentación hasta la fecha de ejecución de acuerdo al índice inflacionario emanado del Banco Central de Venezuela.

25.- Que en base a las consideraciones de hecho y de derecho es por lo que procede a demandar como en efecto demanda judicialmente a la empresa FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A. a fin de que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagarle la cantidad de Bs. 49.283,88.

26.- Que solicita se condene en costas o costos a la parte demandada.

DEL ESCRITO DE REFORMA

1.- Que la fecha correcta del inicio de la relación laboral fue el día primero (1) de Enero del 2002 y no como se señalo en el libelo de demanda el primero (1) de enero del 2009, explanando nuevamente el libelo de la demanda.

2.- Que la demandada es FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 52.Tomo 28 de fecha 26 de octubre de 2004.

3.- Que el monto de la demanda es la cantidad de Bs. 49.283,88.

4.- Que la renuncia del accionante fue en fecha 18/06/2009.

5.- Que ingreso a trabajar en fecha 01 de enero del año 2002, con el cargo de Cobrador, de la empresa accionada FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A. y sus funciones consistían en cobrarle a los clientes los diferentes servicios que ofrece la empresa demandada

6.- Que siempre estuvo bajo la supervicios (sic) y subordinación de la empresa accionada y cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., a cambio de ese trabajo la empresa cancelaba mensualmente el 40% de las cobranzas.

7.- Que después de haber laborado en forma ininterrumpida por más de 7 años, por razones personales decide presentar su renuncia a la empresa demandada el día 16 de junio del año 2009.

8.- Que después de presentar su renuncia recurrió en varias oportunidades tratando de cobrar sus prestaciones sociales a que tiene derecho de acuerdo a la constitución y la Ley Orgánica del Trabajo siendo imposible lograr ese objetivo y por tal razón es que se vio en la obligación de recurrir por ante los tribunales laborales para lograr su pretensión.

9.- Que a continuación se muestra el cálculo de sus prestaciones sociales, dando por concepto de antigüedad.

10.- Que la fecha de ingreso fue el 01/01/2002, fecha de egreso el 18/06/2009; tiempo de servicio: 7 años, 5 meses y 17 días y salario diario promedio a la terminación de la relación laboral; Bs. 84.04.

11.- Que la alícuota de utilidades se toma el salario diario normal que es la cantidad de Bs. 84,04 luego esta cantidad se multiplica por 15 días de utilidades y posteriormente el resultado se dividió entre 360 días dando la cantidad de Bs. 3,50 que es la alícuota de utilidades.

12.- Que la alícuota del bono vacacional, se toma el salario diario 14 días de bono vacacional que establece la Ley Orgánica del Trabajo y se divide entre 360 días, dando un factor de 0,039 y posteriormente se multiplica por el salario normal que es la cantidad de Bs. Bs. 84,04 dando como resultado la cantidad de Bs. 3,27 que es la alícuota de bono vacacional.

13.- Que para calcular el salario integral se toma el salario diario normal que es la cantidad de Bs. Bs. 84,04, Se suma la alícuota de utilidades que es la cantidad de Bs. 3,50 y se suma la alícuota de bono vacacional Bs. 3,27 sumados los tres conceptos da la cantidad de Bs. 90,81.

14.- Que a continuación se presenta la tabla de cálculos de la prestación de antigüedad mas los intereses de prestaciones sociales tomando en cuenta el tiempo de servicio que fue de 7 años, 5 meses y 17 días.

15.- Que la antigüedad total es Bs. 22.141,97.

16.- Que el cálculo de los intereses fue realizado por la tasa establecida por el banco central de Venezuela, para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, dando como resultado Bs. 9.976,78 (ver cuadro).

17.- Que la empresa demandada, le adeuda el disfrute de las vacaciones de los periodos: 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008 y 2008-2009 ya que no disfruto las vacaciones que le correspondían de acuerdo al artículo 219 de la LOT, por tal motivo le corresponde el pago de las vacaciones vencidas al salario normal devengado al ultimo año de servicio, adeudándole 126 días de vacaciones vencidas, las cuales se determinaron de la siguiente forma:
 Para el periodo 2002-2003; 15 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2003-2004; 16 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2004-2005; 17 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2005-2006; 18 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2006-2007; 19 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2007-2008 20 días de vacaciones vencidas
 Para el periodo 2008-2009 21 días de vacaciones vencidas

18.- Que el calculo se realizo de la siguiente manera: Multiplicando los 126 días de vacaciones vencidas que la empresa adeuda por el ultimo salario normal devengado para el momento de la ruptura de la relación laboral que fue de Bs. 84,04 da un total de Bs. 10.589,00 que la empresa adeuda por vacaciones vencidas.

19.- Que la empresa demandada, le adeuda el pago del bono vacacional de los periodos: 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008 y 2008-2009 ya que le correspondían de acuerdo al artículo 223 de la L.O.T., por tal motivo le corresponde el pago del bono vacacional que se determinan de la siguiente forma:
 Para el periodo 2003-2004; 7 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2004-2005; 8 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2005-2006; 9 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2006-2007; 10 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2007-2008 11 días de Bono Vacacional
 Para el periodo 2008-2009 12 días de Bono Vacacional

20.- Que el calculo se realizo de la siguiente manera: Multiplicando los 57 días de bono vacacional que la empresa le adeuda por el ultimo salario devengado para el momento de la ruptura de la relación laboral que fue de Bs. 84,04 da un total de Bs. 4.790,28 que la empresa adeuda por concepto de bono vacacional.

21.- Que de conformidad con el artículo 174 Parágrafo Primero de la L.O.T., la empresa demandada no le cancelo las utilidades correspondientes al año 2008 ya que le correspondían 15 días de utilidades y la empresa accionada no cumplió con esta obligación laboral en su debida oportunidad, por tal razón debe cancelarle al ultimo salario normal que devengaba al momento de la ruptura de la relación laboral

22.- Que el cálculo se realizo de la siguiente manera: Multiplicando los 15 días de utilidades vencidas que la empresa le adeuda por el ultimo salario diario normal devengado para el momento del despido injustificado que fue de Bs. 33,33 dando la cantidad de Bs. 1.260,68 que la empresa adeuda por este concepto.

23.- Que el concepto de utilidades fraccionadas se fundamenta en el artículo 174 Parágrafo Primero de la L.O.T., para calcular el número de días que le corresponden, de acuerdo a la fracción del año 2009 laborados que son 2 meses correspondientes a Enero, Febrero, Marzo, abril y Mayo de 2009, le corresponden 6,25 días a salario correspondiente a la culminación laboral.

24.- Que para determinar el monto adeudado de las utilidades fraccionadas, realizo la siguiente operación: como por el último año de servicio prestado le corresponden 15 que establece la Ley Orgánica del Trabajo y se multiplican por 5 meses y se divide entre 12 meses que tiene el año, dando como resultado 6,25 días de utilidades, que multiplicado por el último salario promedio devengado de Bs. 84,04 da un total de Bs. 525,25 que la empresa adeuda por concepto de utilidades fraccionadas.

25.- Que fundamenta la presente demanda en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3, 10, 11, 65, 67, 133, 146, 174, 219, 223, 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

26.- Que solicita al Tribunal se sirva estimar los montos que se siguen venciendo, realizando la respectiva indexación de la suma demandada y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, desde la fecha la presentación hasta la fecha de ejecución de acuerdo al índice inflacionario emanado del Banco Central de Venezuela.

27.- Que en base a las consideraciones de hecho y de derecho es por lo que procede a demandar como en efecto demanda judicialmente a la empresa FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A. a fin de que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagarle la cantidad de Bs. 49.283,88.

28.- Que solicita se condene en costas o costos a la parte demandada.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alego:

1.- Niega, rechaza y contradice que al ciudadano Johnny diario Sánchez Balza (sic) se le adeude la cantidad de Bs. 49.283,88 por las razones lógicas jurídicas que se evidencia en las pruebas, exactamente pagos de prestaciones sociales, vacaciones, bonos, adelantos, convenios de pago, carta de renuncia, es decir, jurídicamente no se le adeuda nada.

2.- Niega, rechaza y contradice que la alícuota de utilidades sea 3,50 debido a que el demandado toma como punto de partida o referencia un salario diario normal de 84,04, siendo totalmente falso, demostrándose en los recibos de pagos consignados.

3.- Niega, rechaza y contradice que la alícuota de bono vacacional sea 3,27, debido a que el demandado toma como punto de partida o referencia un salario diario normal de 84,04, siendo totalmente falso, demostrándose en los recibos de pagos consignados.

4.- Niega, rechaza y contradice que el salario integral sea debido a que se evidencia que el demandado tomo como punto de partida o referencia un salario diario normal de 84,04, siendo totalmente falso, demostrándose en los recibos de pagos consignados.

5.- Que el salario diario que se pretende elemento contradictorio establecido por el propio demandante en el libelo en su tabla de calculo establece un salario diario y después toma como referencia otro salario diario para hacer los cálculos de Ley, estableciendo como ultimo salario diario normal la cantidad de 33,33 evidenciando de forma clara la falta de coherencia en la demanda.

6.- Niega, rechaza y contradice que el tiempo de servicio haya sido de 7 años, 5 meses y diecisiete días, debido a que se evidencia de forma clara cuando termino la relación laboral con su representada en la carta de renuncia consignada.

7.- Niega, rechaza y contradice que la fecha de renuncia del demandante sea el 18-06-2009, debido a que se evidencia de la carta de renuncia cual es la fecha exacta de la terminación de la relación laboral con su representada.

8.- Niega, rechaza y contradice que el demandante haya iniciado alguna relación laborar con su representada en fecha primero de enero del año 2009 debido a que para esa fecha ya no laboraba para su representada como se evidencia de la carta de renuncia.

9.- Que quiere resaltar la contradicción en la fecha de ingreso que pretende el demandante debido a que en el libelo establece como fecha de ingreso el primero de enero del 2009 como consta en el folio 4 de la demanda y en el folio 3 del mismo escrito de demanda establece que su fecha de ingreso es el primero de enero del 2002, tales argumentos se caen por si solo al no establecer que su fecha exacta que se requiere en una demanda.

10.- Niega, rechaza y contradice que el demandante haya laborado en forma ininterrumpida durante siete años para su representada, lo cual se demuestra con argumentos suficientes en documentos consignados donde se establece de forma clara el tiempo que laboro para su representada.

11.- Niega, rechaza y contradice la fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio y salario diario promedio, debido a la falta de consistencia y diversidad de fechas.

12.- Niega, rechaza y contradice que por concepto de antigüedad se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 22.141,97, debido a que se evidencia en documentos consignados todos los pagos que efectivamente se le hicieron en su oportunidad al ex trabajador y nada se le adeuda por tal concepto.

13.- Que el demandado (sic) consigna unas liquidaciones de cobro que rechaza, niega y contradice porque no son de su representada, pertenecen a una empresa llamada COBRANZAS VALENCIA 05 S.R.L.

14.- Que consigna la copia simple del documento constitutivo de la empresa llamada COBRANZAS VALENCIA 05 S.R.L. para que se evidencie la mala fe del demandante.

15.- Niega, rechaza y contradice que por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 9.976,78, debido a que se evidencia en documentos consignados todos los pagos que efectivamente se le hicieron en su oportunidad al ex trabajador respecto a sus prestaciones sociales y nada se le adeuda por tal concepto.

16.- Niega, rechaza y contradice que por concepto de vacaciones no disfrutadas ni canceladas se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 10.589,00, debido a que se evidencia en documentos consignados todos los pagos que efectivamente se le hicieron en su oportunidad al ex trabajador respecto a sus vacaciones y nada se le adeuda por tal concepto.

17.- Niega, rechaza y contradice que por concepto de bono vacacional no cancelado se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.790,28, debido a que se evidencia en documentos consignados todos los pagos que efectivamente se le hicieron en su oportunidad al ex trabajador respecto a sus bonos vacacionales (sic) y nada se le adeuda por tal concepto.

18.- Niega, rechaza y contradice que por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas se le adeude cualquier cantidad que se pretenda debido a que para la fecha que se pretende ya no era trabajador de su representada lo que se evidencia de la renuncia firmada y con sus respectivas huellas por lo que no le corresponde el concepto demandado.

19.- Niega, rechaza y contradice que le corresponda por concepto de indexación judicial debido a que no es posible tal concepto, lo que se le adeudaba al ex trabajador ya fue cancelado en su totalidad como se evidencia de las pruebas consignadas.

20.- Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude la cantidad de Bs. 49.283,88, por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas ni disfrutadas, bono vacacional no cancelado, utilidades y utilidades fraccionadas, por cuanto ya fueron cancelados todos esos conceptos en su oportunidad y respecto a las utilidades del 2009 no le corresponden visto que ya no era trabajador de su representada y lo que le correspondía al momento se le cancelo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.- DOCUMENTALES
2.- EXHIBICIÒN

PARTE DEMANDADA.

1.- MERITO FAVORABLE
2.- DOCUMENTALES
3.- LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
4.- INFORMES

ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:


PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió marcada “A”, Acta inserta al folio 40 del expediente, del cual se desprende el acuerdo suscritos por las partes de traspasar las cobranzas que atendía el hoy demandante ciudadano JHONNY D. SANCHEZ B. en la ciudad de Valencia Edo. Carabobo perteneciente a la Ag. Nº 75 de la demandada al ciudadano JIMI JOSE; quien decide no le da valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia al no ser un hecho controvertido la relación laboral . Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió marcada “B”, Planilla de liquidación semanal de cobros, insertos del folio 41 al 59 del expediente, de los cuales se desprenden diferentes planes, con el pago del total cobrado menos comisión 40%, no verificándose de quien emana, estando suscrito con firmas ilegibles; quien decide, no les da valor probatorio por cuanto las mismas fueron desconocidas en la audiencia oral de juicio por la parte demandada por no tener ningún logotipo o sello de quien emanen o que lo relacione con la accionada. Y ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN: De las documentales marcadas "A"; la parte demandada se excepciono alegando que las mismas fueron desconocidas y ya había terminado la relación laboral, por lo que quien decide no le puede aplicar las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no señalar el promoverte los datos de su contenido a los fines de tenerlos por exactos. Y ASI SE APRECIA.

Con relación a la exhibición de los recibos de pago por concepto del pago de prestaciones de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones no canceladas ni disfrutadaza, bono vacacional no cancelado, utilidades no cancelada del año 2008 y utilidades fraccionadas del ano 2009; la parte demandada se excepciono alegando ya había terminado la relación laboral, por lo que quien decide no le puede aplicar las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, al no señalar el promoverte los datos de su contenido a los fines de tenerlos por exactos. Y ASI SE APRECIA

Con relación a la exhibición de los oficios en el cual la empresa le cancelo al accionante las vacaciones no canceladas ni disfrutadas y las utilidades no canceladas del año 2008 y las utilidades fraccionadas del año 2009, la parte demandada se excepciono alegando que ya había terminado la relación laboral, por lo que quien decide no le puede aplicar las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, al no señalar el promoverte los datos de su contenido a los fines de tenerlos por exactos Y ASI SE APRECIA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

.- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE; quien juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la aplicación del principio que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte. Y ASI SE ESTABLECE.


.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió marcada “A”, Carta de Renuncia, inserta al folio 105 del expediente, de la cual se desprenden la decisión del ciudadano YONNY DARIO SANCHEZ BALZA, portador de la C.I. 7.226.411 su decisión irrevocable de renunciar al cargo de encargado que desempeñaba desde el 20 de mayo de 1985, en la sucursal Valencia (5), y dar comienzo al preaviso contemplado en la Ley, estando debidamente suscrita; quien decide, le da valor probatorio, al no haber sido atacada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

2.- Promovió marcada “B”, Convenio de Pago, inserto al folio 106 del expediente, Convenio de pago, suscrito en fecha 11 de marzo del 2008, del cual se desprenden el acuerdo de transacción laboral suscrito entre el ciudadano JHONNY DARIO SANCHEZ BALZA y el ciudadano RAMON NUÑEZ POSADA en su carácter de administrador de la empresa FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A, en el cual se conviene que devengaba un salario base diario de Bs. 20,49 al finalizar la relación laboral y donde la empresa ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. 49.480,67, por los conceptos de Antigüedad hasta el 19/06/1997, saldo de Bono de Transferencia, Antigüedad al 31/05/2007, días adicionales a la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación, Anticipo de prestaciones sociales, una primera parte al momento de la firma del convenio y el resto en doce cuotas, igualmente se evidencia que el hoy actor acepta los términos del convenimiento, estando debidamente suscrito entre las partes; quien decide, le da valor probatorio al quedar reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

3.- Promovió marcada “C”, Original de recibo, inserto al folio 107 del expediente, del cual se desprenden la declaración que hace el actor de recibir de parte de la demandada la cantidad de Bs. 14.288,83, por concepto de cancelación de cuota 01, según convenio de pago de prestaciones sociales, de fecha 11 de marzo de 2008; quien decide, le da valor probatorio al quedar reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

4.- Promovió marcadas “D y E”, RECIBO DE PAGOS, inserto al folio 108 al 109 del expediente, del cual se desprenden los pago realizado al hoy actor por concepto de adelanto de prestaciones sociales y adelantos de prestaciones sociales según convenio Nº 4 y 5 del mes de junio y julio, quien decide, les da valor probatorio al quedar reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA

5.- Promovió marcada “F”, original de Solicitud dirigida a la entidad Bancaria Banco Mercantil, inserto del folio 110 del expediente, del cual se desprende la autorización dada al ciudadano JEIMYS LUISANY MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.122.487, para retirar los estados de cuenta donde reflejen movimientos de los abonos de la cuenta nomina Nº 004144605-4 del señor JHONNY DARIO SANCHEZ BALZA, de fecha 28 de septiembre del 2009, con sello de recepción de la entidad el 28 de septiembre de 2009; quien decide, no les da valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA

6.- Promovió marcados “G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S”, ORIGINAL DE RECIBOS DE PAGOS, inserto del folio 111 al folio 189 del expediente, de los cuales se desprende los pagos realizados al hoy actor por los conceptos de Liquidación de Vacaciones de los años 2005, 2006, 2007, 1985, Bono Vacacional; quien decide, les da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprenden todos los pagos realizados al actor por la accionada y habiendo quedado reconocidos. ASI SE APRECIA

7.- Promovió enumerados del “01 al 66”, originales de RECIBOS DE PAGOS, inserta del folio 124 al 189 del expediente del cual se desprenden, de los cuales se desprenden que se corresponden a los años que van del 2002 al 2007 en los cuales constan los pagos realizados al actor por salario, sobretiempo nocturno y domingo día de descanso; quien decide, les da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprenden todos los pagos realizados por la accionada al actor y al no haber sido atacados en la audiencia oral de juicio. ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: quien juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la aplicación del principio que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte. Y ASI SE ESTABLECE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida al Banco Mercantil, cuya resulta al no ser recibida, quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien decide, que la presente acción persigue el pago de prestación de antigüedad mas intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas ni canceladas de los periodos 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008 y 2008-2009, bono vacacional no cancelado de los periodos en los mismos periodos, utilidades no canceladas del año 2008 y utilidades fraccionadas del año 2009, así como el pago de la indexación judicial. Con respecto a las Prestaciones Sociales, el accionante fundamento su pretensión en el desarrollo de la audiencia oral de juicio, en que existieron dos relaciones laborales una como encargado y otra como vendedor.


En su escrito de contestación, la demandada reconoce la prestación del servicio por parte del accionante, negando y rechazando en forma absoluta que se le adeude concepto alguno por cuanto le fueron canceladas todas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, por la renuncia realizada por el actor; de igual forma, negó la demandada, que el accionante prestara sus servicios por un tiempo de siete (7) años, cinco meses y diecisiete días.

En este sentido, conforme a la distribución de la carga de la prueba, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2000, en la cual estableció que:
“A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.”

En razón de ello, este Tribunal procede al análisis del acervo probatorio, a objeto de verificar si la demandada logra desvirtuar la referida presunción.

Del material probatorio analizado se desprenden los siguientes hechos:

Se evidencia de las documentales que el actor en fecha 31 de Mayo del 2007 renuncio al cargo que desempeñaba en la demandada desde el 20 de mayo de 1985, que en fecha 11 de marzo de 2008, suscribió un convenio transaccional de pago con la empresa accionada, denominado así por las partes, en el cual se conviene que el salario base diario devengado al finalizar la relación laboral que los unió y donde la empresa fue de Bs. 20,49, la oferta de cancelar al actor la cantidad de Bs. 49.480,67, por los conceptos de Antigüedad hasta el 19/06/1997, saldo de Bono de Transferencia, Antigüedad al 31/05/2007, días adicionales a la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación, Anticipo de prestaciones. En razón de lo cual, se evidencia que quedo establecida la fecha de la terminación de la relación laboral y el pago realizado al termino de la misma.

De igual forma, emerge del acervo probatorio, recibos de pago donde se evidencia que la empresa demandada pago al actor los conceptos por vacaciones, bono vacacional y utilidades, que fueron aportadas por la accionada, durante los años 2005, 2006, 2007, 1985, y por ende mal puede el actor reclamar dichos conceptos en los periodo 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008 y 2008-2009.

Por otra parte, no consta en el proceso prueba alguna que evidencie los hechos alegados por el actor y que permitan establecer la existencia de una nueva relación de trabajo entre el actor y la demandada como fue alegada en el desarrollo de la audiencia oral de juicio o que la relación que lo unió a la demandada comenzara el 01/01/2002 y terminara el 18/06/2009 como alega en su libelo de demanda, hecho nuevo que debe ser desestimado.

Del acervo probatorio cursante en autos, no consta elemento alguno mediante el cual la parte actora logre evidenciar haber prestado servicios en dos relaciones distintas y por ende que se le adeude el pago relativo a la ultima relación laboral, las cuales alega no les fueron canceladas y que sirven de sustento para su reclamación, por cuanto de las actas procesales emerge que en las oportunidades en que le actora trabajó, éstas les fueron pagadas por la empresa accionada en virtud del convenimiento transaccional suscritos entre las partes. En razón de lo expuesto, es por lo que quien decide concluye que la presente acción surge improcedente y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN


Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demandada intentada por incoara el ciudadano JHONNY DARIO SANCHEZ BALZA, titular de la cédula de identidad No. 7.226.411, contra la empresa FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BEATRIZ RIVAS ARTILES




EL SECRETARIO,


CARLOS G. LAYA SANCHEZ






En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:35 a.m.-

EL SECRETARIO,

CARLOS G. LAYA SANCHEZ