REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia , 1 de febrero de 2010.
199 y 150

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE
GP02- L- 2009-000419


DEMANDANTE VICTOR COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.233.151

APODERADO JUDICIAL FRANCISCO FLORES , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.987

DEMANDADA C.A METRO DE VALENCIA

ABOGADO ABIGAIL RAMON PREPO.,inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 110.987

MOTIVO
CALIFICACION DE DESPIDO





El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano VICTOR COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.233.151, representado judicialmente por el abogado FRANCISCO FLORES , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.987 contra C.A METRO DE VALENCIA, demanda presentada en fecha 9 de Marzo del año 2009, quedando asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de noviembre de 2009, se llevo a cabo la audiencia Preliminar donde se dejo constancia que la demandada no compareció ni por representante estatutario ni por medio de apoderado alguno, pero por tratarse de un organismo del Estado y de conformidad con los Privilegios del Estado se remitió el expediente a Juicio tal como consta en el folio 27 del expediente, el mismo fue distribuido y asignado a este Juzgado, se dio inicio a la audiencia de juicio, en fecha 29 de Enero de 2010, este Tribunal procede a dictar sentencia DECLARANDO CON LUGAR EL RENGANCHE Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS y estando dentro del lapso legal procede a publicar en los siguientes términos

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR

LIBELO DE DEMANDA y reforma (Folios 1; 7 y 8)

 Que trabajó para la demandada desde el 15 de abril del año 2007 hasta el día 5 de marzo del año 2009, fecha esta última en que fue despedido injustificadamente,
 Que se desempeñaba como técnico ferroviario
 Que devengaba un salario mensual de Bsf 3.562,00
 Que su horario de trabajo era de rotativo

En su petitorio el actor reclama a la demandada lo siguiente:
 Que por considerar que no esta incurso en ninguna causa legal de despido justificado, acude ante este Tribunal, para que califique el despido del cual fue objeto como injustificado y en consecuencia se ordene a su patrono reengancharlo al cargo que venía desempeñando al momento cuando se produjo el despido
 Que se le ordene al patrono el pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde la fecha del despido, hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ( folios 33 y 34)

HECHOS RECONOCIDOS:
 La relación de trabajo
 Salario
 Cargo

HECHOS QUE NIEGA
Niega que la culminación de la relación de trabajo haya culminado por despido injustificado, por el contrario dicho despido se produjo por causa justificada, por lo que niega que deba reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo.

CAPITULO III
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PARTE ACTORA
CON EL LIBELO

Marcado “A” carta de despido emitida por el LIcdo YOSMAR PARA COLMENAREZ, en su condición de Presidente del Metro de Valencia donde le participa el despido al ciudadano VICTOR COLMENAREZ ALVAREZ, quien decide no lo valora por cuanto de la misma no se evidencia cual o cuales fueron las faltas especificas en la que incurrió el actor, para saber si esta incurso en las causales alegadas por la demandada, en la carta de despido. ASI SE DECLARA

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS
Marcada “A” carta de despido folio 30, quien sentencia reproduce la valoración up-supra. ASÍ SE DECIDE

Marcada “B” recibo correspondiente a la ultima quincena de febrero 2009, quien decide no lo valora por cuanto el salario no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA.


TESTIMONIALES: declaración del ciudadano WILLMER SCHMUKE, quien decide no emite valoración alguna por cuanto el mismo no compareció a la celebración de la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Al folio 42, se dejo constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, en consecuencia no presento escrito de pruebas

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis probatorio ha quedado demostrado: que el actor se desempeñaba como técnico ferroviario para el metro de valencia, devengaba un salario de Bsf.3.562, que es su salario mensual para el momento del despido. Que su horario de trabajo era rotativo, por cuanto la demandada de autos reconoció la relación de trabajo y el salario, tenia que demostrar que el despido era justificado y la misma no trajo pruebas que avalara sus dichos, es por lo que esta Juzgadora debe declarar con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos

De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social, en sentencia, de fecha 27 de Septiembre del año 2005, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, (RCL N° AA60-S-2004-001684), donde estableció, respecto al cómputo de los salarios caídos lo siguiente, cito:

“… Ahora bien, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente sobre el lapso a computar para el pago de los salarios caídos en los juicios de calificación de despido, considerando que “(...) los salarios caídos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada y hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido.”

En consecuencia se calcularan los salarios caídos a partir del día 14 de octubre del 2009, fecha en la cual la demandada fue debidamente notificada, tal como consta de la declaración del alguacil JOEL MIQUILENA que riela al folio 25 del expediente de marras, hasta su reincorporación definitiva. A sus labores habituales. ASI SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el salario que servirá de base para realizar el cómputo de los salarios caídos, se tomará el último salario devengado por el actor que es la cantidad de Bsf.3.562 mensual, es decir Bsf.118,73 diarios. ASÍ SE DECIDE.

Quedando en consecuencia el Juez Ejecutor de la misma, encargado del cálculo definitivo en el respectivo mandamiento.
D E C I S I Ó N

En orden a los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano VICTOR COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.233.151contra la C.A METRO DE VALENCIA , en consecuencia se califica el despido que fue objeto el actor como injustificado, Y condena a esta última a lo siguiente:

Que la empresa C.A METRO DE VALENCIA. Reenganche de inmediato al trabajador VICTOR COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.233.151, a las labores habituales que venía desempeñando ante de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.
El patrono deberá cancelarle así mismo previo al reenganche los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y la inacción del demandante….

Exclúyase del cómputo de los salarios caídos los siguientes lapsos:
* Caso fortuito
* Fuerza mayor
* Inacción del actor

Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.

Las costas solo abarcan lo relativo a los Honorarios Profesionales del abogado o abogado que asisten o representen al vencedor, y ello con base a lo establecido en los artículos 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, en concordancia con el artículo 14 de la Ley orgánica del Trabajo (principio de la gratuidad laboral), lo que induce que este juicio no tiene costas sino solamente honorarios profesionales.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido con el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica que establece cito ”…. Los funcionarios Judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador General de la Republica de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre sobre los intereses patrimoniales de la Republica….” Fin de la cita


Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al primer (1) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA
El Secretario

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:30 a.m




Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA
El Secretario



YSDEF/ysdf