TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
Valencia 12 de febrero de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000261
PARTE ACTORA: DIOGENES ALBERTO RIVAS NIÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS SALINAS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 12 de febrero de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para llevar acabo la audiencia preliminar inicial, comparecieron los ciudadanos DIOGENES ALBERTO RIVAS NIÑO titular de la cédula de identidad No. V- 12.738.814 en su condición de parte actora debidamente asistido por JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 142.116 y por la parte demandada: INVERSIONES LAS SALINAS C.A., el abogado en ejercicio ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.644 apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder que consigna en este acto. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda diferencia en los conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional utilidades, con base en los artículos 108, 223 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo


adelante LOT); así como indemnización por concepto de enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo adelante LOPCYMAT) y el Código Civil (CC)
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que se deba cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 14.250,00), como pago total que comprende todos los conceptos demandados en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar asciende a la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 14.250,00) y cuyo pago se verificará a través de un único cheque por el monto total de BOLIVARES CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 14.250,00), girado contra la entidad bancaria BANESCO, identificado con el No. 44071777, a favor de “EL DEMANDANTE”; pago que se efectuará en este acto; lo cual es aceptado por la parte actora y sus apoderados judiciales, el cual comprende los conceptos que se detalla a continuación diferencia de


prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos señalados. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE ACTORA.

ABOGADO AISITENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMADADA

LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA