REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Febrero del año dos mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002092
PARTE ACTORA: EMERSON RAMIREZ
PARTES DEMANDADAS: SPEEDY CLEANNING, C.A. y GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Febrero del año 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial JUDY DE FREITAS, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 106.261, y por las demandadas: SPEEDY CLEANNING, C.A., representado por su apoderada judicial KEYLA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.291, y por la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A., representado por su apoderada judicial ANALI THEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.860.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada SPEEDY CLEANNING, C.A.,LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 30/10/2005 fecha de egreso 04/07/2008, por despido injustificado, que su salario diario de Bs. 32.000,00, que solicita el pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda, por cuanto son errados en sus conceptos y bases de cálculos utilizadas para estos, siendo que mi representada no ha despedido ni aún en forma injustificada al demandante, de igual forma afirma que la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A.., nunca fue su patrono, ni tiene deuda alguna con el actor. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.24.000,00) para ser pagado en tres partes cada una por la


cantidad de Bs. F. 8.000,00 de la siguiente forma: 1.- 22/10/2010 2.- 22/03/2010 Bs. F. 5.000,00; y 3.- 09/04/2010 todos los pagos deberán realizarse en cheque, NO ENDOSABLE a nombre del actor por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a la 12:00 m. debiendo consignar copia de los referidos pagos, una vez cumplida la obligación solicitaran el cierre del expediente.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, antigüedad, utilidades, Indemnizaciones correspondientes al despido injustificado. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA