PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 09 de Febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002155
PARTE DEMANDANTE: JORGE LEONARDO COLINA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS CAOBITOS, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Actora ciudadano JORGE LEONARDO COLINA HERNANDEZ, suficientemente identificado en Autos, Asistido por la abogada ENILDA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 50.381, a los fines de solicitar el Desistimiento del Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año 2010, Años 199° y 150°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES