TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Febrero de 2010
199º y 150°



ASUNTO: GP02-L-2008-002502
DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA PINTO
DEMANDADO: PANADERIA Y ABASTO LA REINA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la Transacción, presentada por las partes BEATRIZ ELENA PINTO, asistido por el abogado ALIS MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 141.101, y por la otra la empresa PANADERIA Y ABASTO LA REINA, C. A. , representada por su Apoderado Judicial abogado PEDRO FELIPE MARTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 52.450, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Provincial, Cuenta 2462190100015349, Número 00007583, por Bs. 20.000,00. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES.