REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002583
PARTE ACTORA: ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS, IRE SANCHEZ, PEDRO LOPEZ GUTIERREZ, FRANCISCO MAYORCA, GABRIEL PAEZ, DANY DIRIZ, ROSA GONZALEZ, EDWIN MARCELINO SORET, MIREYA PINTO, MIGUEL GOMEZ, BETSABETH ORTILEZ, ERIKA BARRAES, MARIA ROJAS, ANA ZAMBRANO, JHON GRISWOLD, DANIELA CHIRINOS y RICHARD GUILLERMO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERTA CAROLINA TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: LA EDITORIAL UNO, C. A. (No asistió)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Tres (03) de Febrero de 2010, siendo las 11:00 A. M, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha 27 de febrero de 2010, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.079, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadanos ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS, IRE SANCHEZ, PEDRO LOPEZ GUTIERREZ, FRANCISCO MAYORCA, GABRIEL PAEZ, DANY DIRIZ, ROSA GONZALEZ, EDWIN MARCELINO SORET, MIREYA PINTO, MIGUEL GOMEZ, BETSABETH ORTILEZ, ERIKA BARRAES, MARIA ROJAS, ANA ZAMBRANO, JHON GRISWOLD, DANIELA CHIRINOS y RICHARD GUILLERMO HERNANDEZ, cédulas de identidad N° 16.081.456, 4.128.744, 2.766.020, 3.639.497, 6.205.388, 16.873.653, 5.373.022, 11.527.431, 4.462.610, 13.597.234, 8.840.377, 16.212.037, 16.455.846, 10.173.030, 17.192.140, 16.946.678 y 14.572.331 respectivamente. Del mismo modo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.370.816,50), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora:

ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Febrero de 2008; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 27,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 14.909,00 al demandante ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.183,14, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 540,03, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 522,36
BONO VACACIONAL 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1044,71
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 800,82. En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.261,16.
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.261,16.
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 557,18
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1044,71
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 800,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana ALBEMARY DE LOS ANGELES VILLALOBOS en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

IRE SANCHEZ:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Febrero de 2006; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 250,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 225.251,80 al demandante IRE SANCHEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 88.326,49, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 27.154,33, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 5.876,51
BONO VACACIONAL 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 9.794,18.
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.507,72, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 42.396,72
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 21.198,36
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 6.202,98
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 9.794,18
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.000,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana IRIS SANCHEZ en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PEDRO LOPEZ GUTIERREZ:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 350,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 374.171,00 al demandante PEDRO LOPEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES 138.495,94 por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 50.148,19, por concepto de intereses de antigüedad.
VACACIONES 2006-2007: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.312,99
BONO VACACIONAL 2006-2007: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 13.711,85
VACACIONES 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.770,05
BONO VACACIONAL 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 13.711,85
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 10.510,00, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 59.355,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 29.677,70
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 8.227,11
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 13.711,85
VACACIONES 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.278,10
BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 6.759,94
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 10.500,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana PEDRO LOPEZ en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

FRANCISCO MAYORCA:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Septiembre de 2006; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 250,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 205.694,00 al demandante FRANCISCO MAYORCA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 71.367,81 por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 17.637,45, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 5.223,56
BONO VACACIONAL 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 9.794,18
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.507,72, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 42.396,72
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 21.198,36
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 5.550,03
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 9.794,18
VACACIONES 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.895,81
BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.828,53
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.500,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana FRANCISCO MAYORCA en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GABRIEL PAEZ:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Diciembre de 2008; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 250,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 84.034,75 al demandante GABRIEL PAEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 21.904,97, por concepto de antigüedad.
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 706,61, por este concepto
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.527,48 por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.897,09
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 9.794,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.507,72, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 10.599,18
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 15.898,77
VACACIONES 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.286,30
BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.412,63
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.500,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana GABRIEL PAEZ en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DANY DIRIZ:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 48,83. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 31.340,00 al demandante DANY DIRIZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 13.550,98, por concepto de antigüedad.
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 663,74, por este concepto
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.436,55, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 810,27
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.534,68
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1044,71, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 5.511,57
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 3.594,60
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.300,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana DANY DIRIZ en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

ROSA GONZALEZ:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 44,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 29.441,00 al demandante ROSA GONZALEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 9.389,46, por concepto de antigüedad.
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1119,27, por este concepto
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.747,42, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2087-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 861,89
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.723,78
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.321,36, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 5.596,37
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 3.730,91
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 604,47
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.133,09
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.320,00 por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana ROSA GONZALEZ en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

EDWIN MARCELINO SORET:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 67,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 21.724,00 al demandante EDWIN MARCELINO SORET, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.899,18, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 286,98, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.305,89
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.611,78
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.002,06, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.826,45
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.239,67
VACACIONES 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 228,97
BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 429,20
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.000,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana EDWIN MARCELINO SORET en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

MIREYA PINTO:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 45,83. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 29.714,00 al demandante MIREYA PINTO, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 11.076,14 por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.404,10, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.077,36
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.795,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.376,42, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 5.829,55
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 3.886,37
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.375,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana MIREYA PINTO en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

MIGUEL GOMEZ:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 83,33. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 70.250,00 al demandante MIGUEL GOMEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 31.208,69, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 10.144,52, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.958,84
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.500,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.502,57, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 10.599,18
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.066,20
VACACIONES 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 339,53
BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 536,50
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.500,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana MIGUEL GOMEZ en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

BETSABETH ORTILEZ:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 43,33. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 45.854,00 al demandante BETSABETH ORTILEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 16.534,72, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 5.684,87, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2006-2007: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 905,42
BONO VACACIONAL 2006-2007: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.697,66
VACACIONES 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 962,01
BONO VACACIONAL 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.697,66
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.301,34, En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.348,76
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 3.674,38
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.018,59
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.697,66
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.300,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
VACACIONES 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 441,39
BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 697,17
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana BETSABETH ORTILEZ en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

ERIKA BARRAES:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 56,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 37.826,00 al demandante ERIKA BARRAES, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 13.610,75, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.967,59, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.170,08
BONO VACACIONAL 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.193,90.
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.681,73 En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.122,65
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.748,43
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.243,21
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.193,90
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.680,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana ERIKA BARRAES en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

MARIA ROJAS:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 58,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 39.398,00 al demandante MARIA ROJAS, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 13.533,03, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.937,37, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.170,08
BONO VACACIONAL 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.193,90
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.681,73 En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.122,65
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.748,43
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.243,21
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.193,90
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.680,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana MARIA ROJAS en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

ANA ZAMBRANO:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 86,67. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 76.892,00 al demandante ANA ZAMBRANO, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 26.131,53, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 6.893,84, por concepto de antigüedad.
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.327,11, por este concepto
VACACIONES 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.810,83
BONO VACACIONAL 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 3.395,32
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.615,05 En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 14.767,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 7.459,93
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.924,01
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 3.395,32
VACACIONES 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.003,88
BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.673,89
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.600,00), por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana ANA ZAMBRANO en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

JHON GRISWOLD:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Mayo de 2007; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 52,67. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 40.675,00 al demandante JHON GRISWOLD, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 12.619,36, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.631,06, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.044,71
BONO VACACIONAL 2007-2008: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.958,84
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 6.359,51 En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 6.359,51
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.239,67
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.110,01
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.958,84
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.500,00 por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana JHON GRISWOLD en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

DANIELA CHIRINOS:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Agosto de 2005; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 56,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 26.722,00 al demandante DANIELA CHIRINOS, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 6.526,61, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 626,03, por concepto de antigüedad.
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.820,23, por este concepto
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.096,95
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.193,90
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.681,73 En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.748,43
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 3.561,32
VACACIONES 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 631,11
BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.262,22
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.680,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana DANIELA CHIRINOS en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

RICHARD GUILLERMO HERNANDEZ:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desde Enero de 2009; 2) Que en fecha 30 de Noviembre de 2009, dejó de prestar servicios por despido Justificado. 3) Que devengaba un último salario normal diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 50,00. Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano WALID MAKLED GARCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde la suma de Bs. 16.915,00 al demandante RICHARD GUILLERMO HERNANDEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 4.027,69, por concepto de antigüedad.
INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 260,51, por concepto de antigüedad.
VACACIONES 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 979,42
BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.958,84
VACACIONES 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 171,72
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 321,90.
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.501,54 En concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 2.119,84
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 3.179,75
PREAVISO: Se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 1.500,00, por este concepto. En concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIOS SIN PERCIBIR: CON LUGAR LA SOLICITUD PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana RICHARD GUILLERMO HERNANDEZ en contra de la demandada LA EDITORIAL UNO, C. A. Se ordena al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual diario anteriormente identificado. Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez. En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con el Artículo 36 de la Ley para los Trabajadores, se condena a la empresa LA EDITORIAL UNO, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 893,75) por concepto de Indemnización de 65 correspondientes a Beneficio de Alimentación.

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,

ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES MIESES.