REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001612
PARTE ACTORA: NORIS MILAGROS CARDENAS MUSSET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA YSABEL YAJURES
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C. A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario, en ese mismo Registro, bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA) representada en este acto el abogado en ejercicio Julio César Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.357.428 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.640, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA DEMANDADA, según se evidencia de poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, la ciudadana NORIS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.230.094, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rosa Yajures, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.684, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA DEMANDADA por pago de prestaciones sociales, la cual cursa por ante este Juzgado distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2009-1612, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del día 15 de abril de 1.996 hasta el día 3 de junio de 2.009, desempeñando labores de Vendedora y Líder. LA DEMANDANTE alega que fue despedida injustificadamente por LA DEMANDADA el día 3 de junio de 2.009. LA DEMANDANTE alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario promedio diario de veintinueve bolívares con treinta céntimos (BsF. 29,30). Igualmente, LA DEMANDANTE afirma que realizó todos los esfuerzos a los efectos de que le cancelen sus prestaciones sociales, contractuales y demás beneficios laborales, siendo infructuosas todas sus diligencias. LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación: 1. Antigüedad (Artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de quince mil doscientos siete bolivares fuertes con sesenta y ocho centimos (BsF. 15.207,68); 2. Intereses sobre prestación social, por la cantidad de ciento setenta y cinco bolívares fuertes con setenta y seis centimos (BsF. 175,76); 3. Indemnización de Antigua Ley 1990 más Compensación por Transferencia (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de cuarenta y cinco bolívares fuertes (BsF. 45,oo); 4. Indemnización por Despido Injustificado (Parágrafo Primero del Artículo 125, primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa bolívares fuertes con cincuenta céntimos (BsF. 4.690,50); 5. Indemnización por Sustitutiva de Preaviso (Parágrafo Primero del artículo 125, segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de dos mil ochocientos catorce bolívares fuertes con treinta céntimos (BsF. 2.814,30); 6. Utilidades vencidas (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, por la cantidad de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro con cincuenta céntimos (BsF. 4.834,50); 7. Utilidades fraccionadas año 2009 por la cantidad de ciento ochenta y tres bolívares fuertes con doce centimos (BsF. 183,12); 8. Vacaciones vencidas (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 por la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares sin céntimos (BsF. 6.446,oo); 9. Bono vacacional vencido años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 por la cantidad de tres mil ochocientos sesenta y siete bolívares fuertes con sesenta céntimos (BsF. 3.867,60); 10. Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 por la cantidad de sesenta y tres bolívares fuertes con veintiocho centimos (BsF. 63,28); y 11. Bono vacacional fraccionado año 2008-2009 por la cantidad de cuarenta y tres bolívares fuertes con noventa y cinco centimos (BsF. 43,95). Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de treinta y ocho mil trescientos setenta y un bolívares fuertes con sesenta y nueve centimos (BsF. 38.371,69) que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, en consecuencia, niega haber efectuado el despido injustificado alegado por LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA, como consecuencia de ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: 1. Antigüedad (Artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de quince mil doscientos siete bolivares fuertes con sesenta y ocho centimos (BsF. 15.207,68); 2. Intereses sobre prestación social, por la cantidad de ciento setenta y cinco bolívares fuertes con setenta y seis centimos (BsF. 175,76); 3. Indemnización de Antigua Ley 1990 más Compensación por Transferencia (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de cuarenta y cinco bolívares fuertes (BsF. 45,oo); 4. Indemnización por Despido Injustificado (Parágrafo Primero del Artículo 125, primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa bolívares fuertes con cincuenta céntimos (BsF. 4.690,50); 5. Indemnización por Sustitutiva de Preaviso (Parágrafo Primero del artículo 125, segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de dos mil ochocientos catorce bolívares fuertes con treinta céntimos (BsF. 2.814,30); 6. Utilidades vencidas (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, por la cantidad de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro con cincuenta céntimos (BsF. 4.834,50); 7. Utilidades fraccionadas año 2009 por la cantidad de ciento ochenta y tres bolívares fuertes con doce centimos (BsF. 183,12); 8. Vacaciones vencidas (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 por la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares sin céntimos (BsF. 6.446,oo); 9. Bono vacacional vencido años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 por la cantidad de tres mil ochocientos sesenta y siete bolívares fuertes con sesenta céntimos (BsF. 3.867,60); 10. Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 por la cantidad de sesenta y tres bolívares fuertes con veintiocho centimos (BsF. 63,28); y 11. Bono vacacional fraccionado año 2008-2009 por la cantidad de cuarenta y tres bolívares fuertes con noventa y cinco centimos (BsF. 43,95); cantidad total por concepto de prestaciones sociales: treinta y ocho mil trescientos setenta y un bolívares fuertes con sesenta y nueve centimos (BsF. 38.371,69), todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
TERCERA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio laboral y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la cláusula primera de este documento, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 26.000,oo) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de Cheque de Gerencia No. 00091933, contra la cuenta No. 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 28 de enero de 2.010, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA DEMANDADA o LA DEMANDANTE. De la misma manera LA DEMANDADA cubrirá a sus solas expensas los gastos y demás costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE, de la demanda instaurada y de esta transacción.
CUARTA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, (i) LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la acción intentada que termina con esta transacción. (ii) LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se orden el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.