REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000295

Nosotros, ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente procedimiento signado bajo el nro. GP02-L-2010-000295, ciudadano JOHAN NUÑEZ, suficientemente identificado en autos, tal como se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil “PREMIUM DE VENEZUELA C. A..”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de julio de 1998, bajo el No. 21, Tomo 231-A-Qto y reformados sus Estatutos según asiento de fecha 28 de junio de 2000, bajo el Nro . 100, Tomo 431-A-Qto, representada en este acto por su apoderada judicial GLAYUAN BLANCO MEDINA, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, abogado en ejercicio profesional e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.391, carácter el suyo se evidencia de Instrumento Poder que presenta en este acto para su vista, confrontación y devolución y consigna en copia simple para ser agregada a las actas del presente expediente, quienes (en lo sucesivo, se denominaran LAS PARTES) de mutuo y amistoso acuerdo y mediante recíprocas concesiones han convenido en celebrar una transacción judicial (en lo adelante, EL ACUERDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.113 y 1.718 del Código Civil; que se regirá por las cláusula siguientes

PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado libre de toda coacción y apremio, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: Consta del libelo de demanda que EL DEMANDANTE alega los siguientes hechos:

A. Que ingreso a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 07 de Enero de 2009, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE ALMACEN, cumpliendo sus funciones como ayudante de almacén, que consistía en levantar mercancía (Neveras, Lavadoras, Aires Acondicionados, Televisores, Etc.) y montarlas en los camiones para su posterior traslado, devengando como salario promedio diario la cantidad de Treinta Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs.30,23);
B. Que, Debido a que el tipo de trabajo desempeñado por mi representado en la referida sociedad de comercio era muy exigente, por cuanto debía tal y como lo señalara supra levantar, halar, empujar cargas lo que le trajo como consecuencia que en el desempeño de esa actividad le cayera hace UN (01) año y DOS (02) meses un aparato de aire acondicionado en el Tobillo y Antepié Derecho, lo que le produjo un fuerte dolor en el Pié Derecho que le produjo una grave limitación funcional y dificultad para la marcha (Caminar) producto de un traumatismo sufrido en el Pié Derecho.-

C. Que a consecuencia de las severas lesiones sufridas por este hecho y, a pesar de la atención médica recibida, ha quedado discapacitado en forma parcial permanente, además de todas las complicaciones de salud que sufrió y continúa sufriendo en la actualidad debido a su condición de discapacitado, junto a las consecuencias económicas, sociales, familiares, personales, psicológicas-emocionales, y demás secuelas que esto le ha dejado.

D. Que debido a este hecho, solo se tiene el informe del Dr. Amilcar Fernández Pontillo, titular de la cédula de identidad número V- 12.037.225, inscrito en el Colegio de Medico bajo el Número de Matrícula 7.247, y en el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social bajo el número 59000, especialista en TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA INFANTIL medico éste contratado por la empresa para que emitiera el referido informe, siendo que por el accidente de trabajo sufrido por mi representado se puede determinar que el mismo le ocasiono una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, aún cuando todavía no ha podido obtener el informe médico de INPSASEL, en virtud de que en innumerables oportunidades se ha trasladado hasta esa institución y no ha podido obtener la cita para tal fin, es decir para obtener el examen médico y posterior informe.

Con base a en lo antes expuesto, EL DEMANDANTE considera que existe responsabilidad objetiva de LA DEMANDADA por los daños que causó con las cosas bajo su guarda, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, la Ley Orgánica de Trabajo (en lo sucesivo referida como “LOT”) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo referida como "LOPCYMAT"), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (en lo sucesivo referido como "RCHST) y que por ello le corresponden las indemnizaciones que a continuación reclama:
1. La indemnización por daños materiales, Comprendido con los tratamientos medicamentosos, consultas y tratamiento psicológico como motivo de las dolencias que siempre tendrá mi representado, imposibilidad física que no le permitirá desarrollarse dentro de la profesión para la cual se preparó y que ejerció, en esa empresa durante el transcurso de UN (01) año; la cual a la presente fecha, teniendo en consideración, que no ha podido trabajar por discapacidad de la cual actualmente padece, producto del accidente de trabajo sufrido, lo que aproximadamente a la fecha se estima en la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,oo).
2. La indemnización del daño moral causado a EL DEMANDANTE, Representado por el conjunto de afectaciones y dolencias espirituales que he experimentado en razón de la impotencia que siento por causa de la disminución sufrida en la humanidad física de mi representado, el dolor que ello le causa en su psique, por la merma en su capacidad para trabajar en el oficio para el cual se capacitó, que le afecta en las relaciones interhumanas, presentando una disminución de su autoestima, máxime si se considera que tal situación incidirá en la vida social con repercusión en su desenvolvimiento, que ameritará tratamiento psicológico de rehabilitación con fármacos, control y además, la aparición de los miedos estresantes, de los asaltos de pánico y la consabida angustia y tristeza que tal daño representa, haciendo que el petitum dolores sea inapreciable a través de cualquier descripción literal. Quedando al arbitrio del Juez, la estimación con vista a la facultad que le otorga el Artículo 1196 del Código Civil.
3. EL DEMANDANTE aduce tener derecho al pago de las Prestaciones Sociales derivado de la terminación de la relación de trabajo, por diversos concepto tales como: a) 124 días de salario por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; b) 15 días de salario por concepto de Vacaciones del periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LOT; c) 7 días de Bono Vacacional del periodo 2007-2008, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; d) 15 días de Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2009; pretensiones estas que ascienden a la cantidad de Bs.5.201,24.
4. EL DEMANDANTE fundamenta sus pretensiones en la LOT, LOPCYMAT, RPLOPCYMAT y el Código Civil, y estima el monto de su reclamación, por la suma de todos los conceptos antes mencionados, en SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73.756,66).
TERCERO: LA DEMANDADA rechaza las anteriores reclamaciones de EL DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y derecho:
1.- Con respecto a la pretensión de pago de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LA DEMANDADA rechaza que tenga que pagar cantidad alguna de dinero por este concepto ya que la empresa no ha violado la normativa legal en materia de seguridad y salud que haya contribuido o causado el accidente de trabajo.

2.- Con relación a la pretensión del pago de Bs.7.000,oo por concepto de daño material y lucro cesante, correspondiente a lo que EL DEMANDANTE ha dejado de percibir desde la fecha del reposo el 30 de octubre de 2008 y que dejará percibir hasta la edad de sesenta (60) años, la empresa rechaza éste cálculo, por cuanto el trabajador desde ese momento, a pesar de iniciar el reposo respectivo y estar inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no ha dejado de recibir su salario mensual, así como todos los beneficios económicos y sociales establecidos en la Ley vigente, que incluye el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, tal y como él mismo lo alega al principio de éste documento. Es por ello que la empresa considera exagerado dicho pretensión de pago.

3.- Por otra parte LA DEMANDADA rechaza la pretensión de pago de Diez Mil Quinientos Cinco Bolívares con 89/100 (Bs.10.505,89) por concepto de daño moral, pues a EL DEMANDANTE se le ha prestado la mayor colaboración y apoyo posible tanto en el aspecto médico, psicológico y económico para tratar de lograr su recuperación.

4.- Por último, LA DEMANDADA rechaza que se le adeude por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios la cantidad de Bs.5201,24, en virtud de que, en primer lugar, EL DEMANDANTE reclama 124 días de salario por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo vigente y LA DEMANDADA lo rechaza ya que, por el tiempo de servicio prestado no le corresponde el pago de 124 días de salario por este concepto, sino la cantidad de 107 días de salario que corresponden a 45 días por el primer año de servicio y 60 días por cada año de servicios o la fracción superior a 6 meses del último año de prestación del mismo, adicionalmente se le sumaran los 2 días por cada año que le corresponden por este concepto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, en este caso en concreto, la relación de trabajo estuvo suspendida desde el 30 de octubre de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2009, por encontrarse EL DEMANDANDANTE de reposo y por ende, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la antigüedad de un trabajador, en estos casos, comprende el tiempo servido antes y después de la suspensión de la relación de trabajo. Adicionalmente, EL DEMANDANTE ha solicitado anticipos de sus prestaciones sociales e intereses de los mismos, que en su total suman la cantidad de Bs.1.101,25, por lo que, en caso de que le pudiera corresponder algún monto por este concepto, sería la diferencia que resulte de restarle al monto total la cantidad ya anticipada por LA DEMANDANTE. En este sentido la empresa considera que solo adeuda al TRABAJADOR la cantidad de Bs.3.159,87..

CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo LA DEMANDADA al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a su favor, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, o que LA DEMANDADA tiene algún tipo de responsabilidad en la enfermedad profesional de origen ocupacional, lo cual niega totalmente, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, con motivo de la enfermedad profesional de origen ocupacional, de la incapacidad parcial permanente que éste ha causado a EL DEMANDANTE, del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y de la terminación de dicho contrato, y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo, su terminación, la incapacidad parcial permanente del EL DEMANDANTE y la enfermedad profesional de origen ocupacional sufrida, daño moral y lucro cesante, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados a LA DEMANDADA en la Cláusula PRIMERA de esta Transacción, que según EL DEMANDANTE le corresponden y/o pudieran corresponderle, la cantidad única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 45.000,oo), así discriminados:


Concepto
Días
Monto
Prestación de antigüedad Art.108 LOT 50 2.039,34
Intereses sobre Prestaciones Sociales 164,34
Vacaciones vencidas no pagadas 2009-2010 21 677,25
Bono Vacacional no pagado 2009-2010 7 225,75
Utilidades Fraccionadas 2010 5 161,25
Bono Transaccional Acordado después de terminada relación de trabajo
41.732,88
Total Asignaciones 45.000,81
Deducciones (Anticipos Antiguedad e intereses)
0
Ince 0,5% 0,81
LVHA 1% 0,00
Total a Pagar 45.000,00


LA DEMANDADA entrega la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.45.000,oo) a LA DEMANDANTE en este acto, en cheque de gerencias Nro. 00233431, librado contra el Banco Provincial, de fecha 18 de Febrero de 2010, a nombre del ciudadano JOHAN NUÑEZ, quien recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA ha entregado en este acto la suma Transaccional anteriormente referida, en nombre, por cuenta y descargo propio. Es y queda claramente entendido entre las partes que esta suma transaccional, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula Primera de ésta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudiera corresponderle contra LA DEMANDADA.

QUINTA: El DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago de la suma Transaccional que recibe en este acto y los demás beneficios obtenidos con la presente Transacción, incluyen todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA, pudieran corresponderles por cualquier concepto, así como los derivados de la terminación de dicha relación de trabajo, de la Enfermedad profesional de origen Ocupacional y el grado de discapacidad devenida. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que en materia civil, mercantil, penal, social y laboral existen, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA: EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en la cláusula primera de este documento ni por: a) 124 días de prestación de antigüedad; b) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; c) 15 días de Vacaciones del periodo 2007-2008; d) 7 días de bono Vacacional del periodo 2007-2008 y e) 15 Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009.

SEPTIMA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, su terminación, la enfermedad profesional de origen ocupacional y la discapacidad devenida, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la cláusula CUARTA de esta transacción, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados, en forma total y definitiva, cual(es)quier(a) derecho(s), indemnización(es), acción(es) y/o diferencia(s) que tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA.


OCTAVA: EL DEMANDANTE reconoce expresamente la representación que de LA DEMANDADA realiza en este acto la abogado GLAYUAN BLANCO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.391 y declara su total conformidad con la presente transacción. EL DEMANDANTE igualmente conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o tribunales competentes, sin que pudieran tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Asimismo, EL DEMANDANTE logra con esta transacción evitar el dolor, los inconvenientes y molestias que les representa tener que litigar un procedimiento relacionado con la enfermedad profesional de origen ocupacional y ahorrarse sus costos y complicaciones. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y, en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener ambas partes, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo entre LA DEMANDADA y el Sr. JOHAN NUÑEZ representado en este acto por su apoderada judicial.

NOVENA: En atención a la naturaleza jurídica de la presente transacción judicial, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con el pago que en este acto recibe de LA DEMANDADA a su entera satisfacción, antes identificado, y por tanto reconocen expresamente en este acto que nada queda a deberle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que dio origen al presente juicio; en consecuencia, la apoderada de EL DEMANDANTE, en su nombre y por cuenta de su mandante, reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor, en virtud de la relación de trabajo y su terminación, bajo el entendido de que LA DEMANDADA no reconoce adeudar cantidad de ninguna naturaleza adicional a la aquí pagada, por ende, LAS PARTES reconocen expresamente que LA TRANSACCION JUDICIAL constituye un arreglo total y definitivo en lo que se refiere al objeto específico de la demanda, con ocasión a la finalización de la relación laboral ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral o de cualquier otra índole relacionado o no con la relación que los unió, sus derivados y consecuencias. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera expresamente de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y le otorga amplio finiquito, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por relacionado o no con los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Prestación de Antigüedad establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del trabajo, Intereses de sobre prestación de Antigüedad, Vacaciones, disfrute de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades legales y contractuales, pagos de días sábados, domingos y feriados, horas extras, bono, seguro social y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de cobros de prestaciones sociales Y POR Enfermedad Profesional de origen Ocupacional, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común.

DECIMO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Quedan acordado que con motivo de la firma de la presente transacción cada parte asume el pago de los honorarios de los abogados y asesores que hayan contratado para asistirlos y representarlos en el presente juicio. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de prestaciones sociales y enfermedad profesional de origen ocupacional y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL DEMANDANTE.

DECIMO PRIMERO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos, discutidos o no, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos e intereses.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.