REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002134
PARTE ACTORA: OMAR JOSE GARCIA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOREIMYS GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE KODIAK, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA DIONICIA BENITEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Ocho ( 8 ) de Febrero del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.972, actuando como apoderada judicial del demandante. También compareció por la demandada TRANSPORTE KODIAK, C.A.., la ciudadana MARIA DIONICIA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 5.581.917, actuando como Vicepresidenta de la demandada, debidamente asistida por la abogada YELITZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.423. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la ciudadana MARIA DIONICIA BENITEZ, en nombre de la demandada TRANSPORTE KODIAK, C.A., ofreció pagar en este acto al demandante OMAR JOSE GARCIA LOPEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada DOREIMYS GARCIA, en nombre del ciudadano OMAR JOSE GARCIA LOPEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la ciudadana MARIA DIONICIA BENITEZ, hace entrega a la abogada apoderada del demandante, de un cheque N.° 66026844, del Banco Mercantil, de fecha 8-02-2010, por la cantidad de Bs. Bs. 3.500,oo, a nombre del demandante OMAR JOSE GARCIA.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo)., como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA



ABGS. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES