REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001771
PARTE ACTORA: NOSRRY JOSE SEGOVIA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDITH ESCORIHUELA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: OLIVER GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintiséis ( 26 ) de Febrero del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano NOSRRY JOSE SEGOVIA DIAZ, titular de la cédula de identidad N.° 14.887.676, asistido por la abogada EDITH ESCORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.550. También compareció por la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A.., el abogado OLIVER GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 91.628, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia las partes le indicaron al Juez, que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:------------------------------------------------------------
Entre NOSRRY JOSE SEGOVIA DIAZ, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “EL RECLAMANTE”, representado en este acto por la abogada EDITH ESCORIHUELA P, también identificada en autos, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “VIGILANTES GUACARA, C.A.” , constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, en Fecha03 de Marzo de 1989, bajo el No. 73, Tomo 9-A, modificados sus estatutos mediante Acta Extraordinaria de Accionistas, de Fecha 12 de Abril de 1995, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el No. 27, Tomo 11-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por el abogado OLIVER GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.111.700, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 91.628, con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las clausulas que lo motivan y de los derechos comprendidos de los mismos, y se especifican a continuación:

PRIMERA: “EL ACTOR” reclama a “LA DEMANDADA”, el pago de la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de vacaciones, Utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, intereses de mora, relacionados en el libelo de demanda.

SEGUNDA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos de “EL ACTOR”, en virtud de que la Prestación de Antigüedad debe ser calculada de acuerdo al salario devengado en el mes

respectivo, no se adeuda diferencia por utilidades ni vacaciones y los intereses de mora y de antigüedad deben ser ajustados a lo anterior.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDADA” “y por EL ACTOR” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL ACTOR contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Seis mil Bolívares (Bs. 6.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 26 d Febrero de 2010, por ante la U.R.D.D, de este circuito laboral. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL ACTOR” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL ACTOR”, tanto por los conceptos reflejados en la liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de su esposo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el mismo, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA DEMANDADA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, NO REMITA LA PRESENTE CAUSA A LA FASE DE JUICIO, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.




DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda el desglose de los escritos de prueba agregados a los autos y su devolución a las partes, las cuales los reciben en este acto.- . Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES