REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (24) de Febrero del año Dos mil Nueve.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001342
PARTE ACTORA: ISIDRO COLMENAREZ RODRIGUEZ, SANTIAGO JOSE CABRERA, EFRAIN HENRIQUEZ PEREZ, FREDYS ENRIQUE HERNANDEZ, DOMINGO ANTONIO CARRIZALEZ DIAZ y MERLIN EUGENIO CORREA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA, LIONEL LEÓN DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YERINA QUINTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Febrero de 2009, a las 11:00 AM, comparecen por ante este despacho los trabajadores reclamantes, representado por el abogado LIONEL LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nro 11.998, en representación de la actora y la parte demandada, representada por el abogado, JOSE MATUTE inscrito en el IPSA bajo el Número 141.887, manifiestan en este acto que han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES., Interpuesta en contra de la empresa SERECA, C.A.
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia. Aun cuando la parte demandada no acepta los alegatos de la parte actora.
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, acceden a reajustar las sumas de los conceptos con el fin de promover un acuerdo y del mismo modo deja constancia de aceptar libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el representante de la demandada. Del mismo modo demandada desiste de cualquier recurso y o procedimiento que pudieran haberse derivado de este juicio, a los fines de dar por concluida la presente causa.
DEL ACUERDO
Finalmente la parte demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, por la siguiente cantidad; CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 44.153,05) discriminados por trabajador de la siguiente manera:
ISIDRO COLMENARES: LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS.
SANTIAGO JOSE CABRERA: LA CANTIDAD DE DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS
EFRAIN HENRIQUEZ: LA CANTIDAD DE SEIS MILSEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS.
FREDYS HERNANDEZ: SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS.
DOMINGO CARRIZALEZ: CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS.
MERLIN CORREA: SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS:
LOS PAGOS SE REALIZARAN DE FORMA FRACCIONADA EN TRES PARTES IGUALES, SEGÚN EL MONTO DE CADA TRABAJADOR, EN LAS SIGUIENTES FECHAS: PRIMER PAGO EL DIA 04 DE MARZO DE 2010, SEGUNDO PAGO EL DIA VIERNES 12 DE MARZO DE 2010 Y EL TERCER PAGO EL VIERNES 19 DE MARZO DE 2010. SE DEJA CONSTANCIA QUE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES AL INCUMPLIMIENTO DEL SEGUNDO PAGO SE PROCEDERA COMO OBLIGACION DE PLAZO VENCIDO Y SE PROCEDERA A LA EJECUCION FORZOSA POR LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACION.
Este pago que comprende todos los conceptos reclamados, derivados de la relación de trabajo. Con el pago total de la suma acordada, la empresa antes mencionada, no queda nada a deberle al demandante y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro por los conceptos derivados de la prestación del servicio propiamente dichos, ANTIGÜEDAD, VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INTERESES MORATORIOS, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, acepta el acuerdo en los términos expuestos y por las cantidades antes indicadas, verificado el pago total del presente acuerdo, se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LOS DEMANDANTE




LA SECRETARIA.
ABG: MIRLA SOSA