REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Febrero de 2010
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-001080
Parte demandante: GHAZAL HELALAT, titular de la cedula de identidad Nº 81.603.611
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: YAMELIS PORTILLO Y BELLA MORENO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.384 y 64.857 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
LEONA GLAMOUR C.A

Abogados: NIZAR RICHANI, YRENE ROMERO Y CARMEN PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 122.105, 34.473 y 49.487 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de Febrero de 2010, y siendo las 10:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la demandante YAMELIS PORTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.384 y la demandada LEONA GLAMOUR C.A, representada en este acto por sus apoderados judiciales YRENE ROMERO Y CARMEN PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 34.473 y 49.487 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional Vencidos y fraccionados, utilidades legales vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, domingos, días de descanso y horas extras) que existió con la ex trabajadora por Bs. 30.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 17 de Febrero de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,





LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,