REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2010-000170

Visto y revisado el anterior libelo de demanda y sus recaudos, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la demanda de DISOLUCION DE SINDICATO incoada por los ciudadanos SANCHEZ G. JOSE A., CABALLERO M. LUIS E., BENAVENTURA A. JOSE R., HERNANDEZ JOSE M., QUINTERO T. MULANIO D., GUILLEN SERRANO JOSE RAFAEL, SEIJAS RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, ORTIZ PADILLA TITO ANTONIO y CONTRERAS JOSE GREGORIO, titulares de las cedulas de identidades N° 12281721, 11018168, 13442982, 8627379, 12311129, 14238661, 11683795, 9252173 y 10361614 y asistido por el abogado en ejercicio GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.481 de la empresa VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD C.A VIPROCECA C.Aen contra de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA, PROTECCION Y SEGURIDAD VIPROSECA C.A. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.

De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la DISOLUCION DE UN SINDICATO obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y así se decide.

En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente junio por DISOLUCION DE SINDICATO y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.,

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MIRLA J. SOSA GUERRERO
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,

Abg. MIRLA J. SOSA GUERRERO