REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-002260
Parte demandante: JUAN ISMAEL CANACHE BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.971.630
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261
Parte Demandada:
DAVID RODRIGUEZ JARAMILLO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de febrero de dos mil diez, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderado judicial del demandante JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 6 al 9 del presente expediente. Este Tribunal en vista de la incomparecencia de la parte demandada pasa a revisar la Notificación del demandado como persona natural y se verifica que existe vicio en la Notificación (folio 27) en virtud de que el alguacil MANUEL GONZALEZ señala en su exposición señala que se constituyo en la sede de la empresa DISFRENARBE HR, C.A, cuando a quien se demanda es a una personal natural DAVID RODRIGUEZ JARAMILLO, Visto que existe un vicio en la Notificación del demandado se REPONE LA CAUSA al estado en que se libren nuevo CARTEL DE NOTIFICACION, en aras al debido proceso y del derecho a la defensa. Librese Cartel de Notificación
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
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