REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000951
Parte demandante: VIRGILIO JOSE VILLEGAS CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº 9.440.356
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: MAIRA ALZURUTT CARREÑO E YMELDA HERRERA HERRERA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 89.170 y 78.104 respectivamente
Parte Demandada N° 1:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:

Parte demandada N° 2

Apoderado Judicial de la parte Demandada


Abogado: BRIGIDO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839

GLOBAL TRANSPORTATION, C.A.

Abogada: CAROLINA WALTHER inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.913

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS 11:30 AM., comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte actora representada por las Abogadas en ejercicio YMELDA HERRERA HERRERA y/o MAIRA ALZURUTT CARREÑO, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.181.256 y 7.019.083, respectivamente, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.104 y 89.170, respectivamente, y por las demandadas EQUIBOL, C.A., representada por el Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, y por GLOBAL TRANSPORTATION, C.A., representada por la Abogado CAROLINA WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. ****** y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, VIRGILIO JOSÉ VILLEGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.440.356, debidamente representado por las Abogado en ejercicio YMELDA HERRERA HERRERA y/o MAIRA ALZURUTT CARREÑO, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.181.256 y 7.019.083, respectivamente, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.104 y 89.170, respectivamente, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, el EQUIBOL, C.A., representada por el Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, presente igualmente, la Sociedad Mercantil GLOBAL TRANSPORTATION, C.A., representada por la Abogado CAROLINA WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. ******, quien en lo sucesivo se denominara “CODEMANDADA SOLIDARIA”, declarando las partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2009-000951, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda en contra de LA EMPRESA, y reclama el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el Tres (03) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008) y culmino el Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), por Renuncia Voluntaria.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas.
TERCERA: LA CODEMANDADA SOLIDARIA niega y rechaza expresamente que EL EX TRABAJADOR haya prestado algún tipo de relación laboral para con ellas, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas.
CUARTA: LA EMPRESA en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene por vía de transacción en cancelar la suma de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Preaviso, Intereses Moratorios, Horas Extras, Bono Nocturno, Domingos Laborados, y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante Cheque de Gerencia librado contra la Entidad Bancaria HELM BANK DE VENEZUELA, Cheque No. 00004653, perteneciente a la Cuenta Corriente Cliente No. 0194-0903-12-0000000194, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano VIRGILIO VILLEGAS.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA y/o LA CODEMANDADA SOLIDARIA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA y a LA CODEMANDADA SOLIDARIA, de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
SEXTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA y a LA CODEMANDADA SOLIDARIA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SÉPTIMA: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, EL EX TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA y/o LA CODEMANDADA SOLIDARIA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA y LA CODEMANDADA SOLIDARIA se comprometen a no ejercer acción alguna en contra de EL EX TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.
OCTAVA: Los motivos que ha tenido LA EMPRESA para celebrar el presente acuerdo, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados; por lo que no significa el reconocimiento de lo peticionado por EL EX TRABAJADOR.
NOVENA: Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente, la devolución de los Escritos probatorios consignados en su oportunidad y el cierre del expediente.
DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los escritos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES


PARTE DEMANDANTE

PARTES DEMANDADAS



LA SECRETARIA