REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de febrero del año 2.010
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002225.
PARTE ACTORA: APONTE RIVAS YSFRED CRISTINA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CCR 2005, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero de dos mil diez (2.010), comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: COMERCIALIZADORA CCR 2005, C.A; debidamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, la ciudadana APONTE RIVAS YSFRED CRISTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.103.894, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, asistida en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 133.719. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 08/09/08, hasta el día 22/05/2009, que ejercía el cargo de
Administradora, y que devengaba un salario diario integral equivalente a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 66,37), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago por concepto de Antigüedad Articulo 108, la cantidad de BsF. 2.188,80; b) Pago por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de BsF. 746,66; c) Pago por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de BsF. 1.493,32; d) Pago por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de BsF. 346,45; e) Lo que arroja un total demandado de BsF. 4.775,23.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales. Y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes, celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL SETECIENTOS (BsF. 3.700,00). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, comisiones por ventas, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio,
Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales al “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES FUERTES TRES MIL SETECIENTOS (BsF. 3.700,00), así discriminados:
ASIGNACIONES:

Antigüedad art. 108 L.O.T..................... BsF. 1.200,00
Bono Vacacional Fraccionado................ BsF. 700,00
Vacaciones Fraccionadas........................ BsF. 600,00
Utilidades Fraccionadas ........................ BsF. 1.200,00
TOTAL ............................................. BsF. 3.700,00

“EL DEMANDANTE” recibe en este acto un pago único y total por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL SETECIENTOS (BsF. 3.700,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, cheque girado contra el Banco Provincial de fecha 11/02/2010, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y distinguido con el No. 00000455, “no endosable”; perteneciente al No. de Cta. Corriente Nº 0108-0082-07-0100206819, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ LA SECRETARIA



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA