REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-002176
Parte demandante: FRANCISCO ALASTRE.
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: HERNAN PEREIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.824
Parte Demandada N° 1:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

Parte Demandada N° 2:


Apoderados judiciales de la parte la parte demandada: PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A

Abogado: ROSA VALOR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 83.842

K.B.T C.A

Abogados: ELADIO TORTOLERO Y MARIA GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.548 y 104.039 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de febrero de dos mil diez, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de los demandantes HERNAN PEREIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.824 y la demandada N° 1: PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A representada en este acto por su apoderado judicial MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.959 y la demandada N° 2: K.B.T C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales ELADIO TORTOLERO Y MARIA GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.548 y 104.039 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada K.B.T C.A ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, Ayuda única especial cláusula 7, ayuda vacacional cláusula 7, tiempo de viaje cláusula 7, garantía mínima, indemnización prorrateada y examen medico preliquidación) que existió con la ex trabajadora por Bs2.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 18406790, del banco Banesco, a nombre de la ex trabajadora y de fecha 11/02/2010; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Y el apoderado judicial de la demandante manifestó en Audiencia de fecha 07 de diciembre de 2009 que ya le habían cancelado sus prestaciones sociales y que PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A nada tiene que ver con esta demanda; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA APODERADA JUDICIAL DE PDVSA

LA SECRETARIA,