REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-001710
Parte demandante: DORA MOIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.518.527
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: NAIRETH MELITZA SUAREZ LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.509
Parte Demandada:


Apoderados Judicial de la parte Demandada:
FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES C.A (FANALPADE C.A)

Abogados: HUGO SUAREZ Y JOSE NIEVES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.780 y 74.012 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy primero (01) de Febrero de 2010, siendo las 12:00 m comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la abogado en ejercicio KAREN CECIL LARIOS RUIDIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.663.960 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 127.920, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES DE VALENCIA, C.A. (FANALPADE VALENCIA, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Junio de 1980, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 117-A-Pro, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina pública; representación la suya que se evidencia de Instrumentos Poder cursante en el presente expediente, y quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “LA EMPRESA”; y por la otra, la ciudadana DORA THAIS MOIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.518.527, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NAIRETH SUÁREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 115.509, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “LA EX EMPLEADA”; a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.713 del Código Civil, se ha convenido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA EX EMPLEADA”, alega y considera que se le adeudan cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Diferencia de Salarios, Domingos y Feriados Pendientes, Diferencia de Antigüedad Artículo 108 LOT, Intereses de Antigüedad Artículo 108 LOT, Vacaciones y Bono Vacacional Pendiente 2003 y 2008, Diferencia de Vacaciones desde el año 2004 al año 2007, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2008, Diferencia de Utilidades del año 2003 y año 2008, Diferencia de Utilidades de los años 2004 al 2007, comisiones y gastos de movilización del mes de Diciembre del año 2008, lo cual arroja un total que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 163.207,33) SEGUNDA: “LA EMPRESA”, acepta y reconoce que existen cantidades de dinero que corresponden a “LA EX EMPLEADA”, por concepto de diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin embargo, considera que las cantidades de dinero demandadas no se encuentran acordes con lo que realmente corresponde, debido a que la mayoría de los conceptos demandados se calcularon en base a una incidencia por supuesta “Diferencia de Salarios Pendiente”, que legalmente no le corresponde a “LA EX EMPLEADA” siendo que dichas cantidades solicitadas no se ajustan a lo establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre “LA EMPRESA” y sus trabajadores representados por su sindicato SINTRAFANALPADE. TERCERA: “LA EMPRESA”, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia, evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costos del proceso y honorarios de abogados, sin que ello implique reconocimiento alguno de la responsabilidad y/o derechos que pudieren derivarse o corresponder de la acción intentada por “LA EX EMPLEADA”, o que tal circunstancia implique renuncia a los derechos y posiciones fijadas por “LA EMPRESA”; una vez realizado el análisis correspondiente ofrece pagar a “LA EX EMPLEADA”, a manera de transacción judicial, la cantidad total que asciende a la suma de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 107.500,00), que comprenden cualquier concepto derivado por prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que pudieren corresponderle por motivo de la culminación de la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, así como por cualquier otro concepto o indemnización originado como consecuencia de la finalización de la relación laboral, o por cualquiera de los conceptos demandados en el libelo de demanda y/o cualquier otro que pudiera corresponderle como consecuencia de la relación laboral y/o por cualquier concepto sea cual fuere su naturaleza. “LA EMPRESA” ofrece pagar a “LA EX EMPLEADA”, la cantidad anteriormente señalada en la presente clausula mediante DOS (02) CUOTAS DE PAGO, las cuales se realizarán de la siguiente manera: Primer Pago: El día diecisiete (17) de Febrero de 2010, mediante cheque girado a favor de “LA EX EMPLEADA”, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), los cuales serán debidamente entregados ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), del presente Circuito Judicial del Trabajo; y el Segundo Pago: El día cinco (05) de Abril de 2010, mediante cheque girado a favor de “LA EX EMPLEADA”, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.500,00), para un total a recibir por parte de “LA EX EMPLEADA”, de la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 107.500,00), los cuales serán debidamente entregados ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), del presente Circuito Judicial del Trabajo. CUARTA: “LA EX EMPLEADA”, acepta en este acto, voluntariamente, libre de presiones y constreñimientos y en pleno conocimiento de su derechos, la oferta de pago realizada por “LA EMPRESA”, en la cláusula anterior, en los términos en ella contenidos y reconoce en éste acto que decide llegar a un acuerdo transaccional en el cual, cada una de las partes cede de manera proporcional en sus posiciones controvertidas, a los fines de llegar al presente convenio, ya que la transacción por su origen conceptual y su objeto se debe dar en los términos de que cada una de las partes ceda en sus posiciones. QUINTA: “LA EX EMPLEADA” una vez aceptado de forma voluntaria el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”, por la cantidad convenida de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 107.500,00), en los términos establecidos en la cláusula TERCERA, acepta y reconoce que dichas cantidades dinerarias comprenden el pago correspondiente a cualquier diferencia que pudo haberse ocasionado por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como por cualquier otro concepto entre ellos: pago de antigüedad y/o diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 71 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos laborales, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada), participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; incidencia de vehículo en los conceptos laborales, complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; comisiones, gastos de movilización así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas ocasionados como consecuencia de accidentes laborales; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente procedimiento y/o con el servicios que “LA EX EMPLEADA” prestó a “LA EMPRESA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Ley de Seguro Social; su Reglamento; Código Civil, y/o en cualquier Ley o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como cualquiera relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo, daños y perjuicios, daño moral, daño material y cualquier indemnización por daño y obligación que pudiere derivarse, de tal circunstancia y/o todos los conceptos contenidos en el escrito libelar que cursa en el presente expediente; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “LA EX EMPLEADA” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “LA EX EMPLEADA” a “LA EMPRESA” ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que efectivamente le corresponden a la misma, así como supone el desistimiento de cualquier tipo de acción intentada en contra de la Empresa, reclamos y/o solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y/o indemnizaciones sea por la vía administrativa y/o judicial. SEXTA: “LA EX EMPLEADA” declara y reconoce que las cantidades de dinero demandadas por concepto de “Diferencias de Salarios Pendiente”, así como la incidencia de este concepto en los calculados contenidos en el libelo de demanda son improcedentes por tratare de una simple interpretación y no estar contenidos en ninguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo de las celebradas por “LA EMPRESA” y sus trabajadores. SÉPTIMA: “LA EX EMPLEADA”, declara y reconoce que “LA EMPRESA”, una vez realizados la totalidad de los pagos especificados en la Cláusula TERCERA, nada queda a deberle por los conceptos aquí convenidos y acordados ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, declarando que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, “LA EX EMPLEADA”, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA EMPRESA”. OCTAVA: Ambas partes declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos generados por el presente acuerdo ni por ningún otro concepto. NOVENA: “LA EX EMPLEADA” declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA EMPRESA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de otro trabajador(a) o ex trabajador (a). DÉCIMA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan al Tribunal de la causa que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez verificado el otorgamiento del último pago acordado ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA

LA EX TRABAJADORA

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA EX TRABAJADORA


LA SECRETARIA