TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 12 de febrero de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002060
PARTE ACTORA: NERIO LEON DUDAMEL
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA :OLIVER GOMEZ
PARTE DEMANDADA: BTP DISTRIBUCIONES S.A..
ABOGADO APODERADO LA PARTE DEMANDADA: MARIA PULIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de febrero de 2010, siendo las 12:00 A.M: comparecieron los ciudadanos NERIO LEON DUDAMEL titular de la cédula de identidad NO. 12.710.843 debidamente representado por OLIVER GOMEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.628 y por la parte demandada BTP DISTRIBUCIONES S.A.. la Abogada en Ejercicio MARIA FERNANDA PULIDO inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.725. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional vencido, utilidades , intereses sobre prestaciones sociales

ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que le deba cantidad alguna por los conceptos de reclamados .


DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 32.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 32.000,00) de la siguiente manera: En éste mismo acto la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 2.723,18 ) mediante cheque No. 00762101 a cargo del BANCO PROVINCIAL, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.268,82) deposito de FIDEICOMISO en el BANCO PROVINCIAL, que la demandada se compromete a tramitar lo conducente a su liberación y entrega a la parte actora, y la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 16.000,00) que la parte actora conviene y acepta libre de toda coacción en abonar a deuda contraída con la empresa, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.















DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


Abogado Apoderado de la Parte Actora



Abogado Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR




GP02-L-2009-002068