REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Febrero de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001644.
PARTE ACTORA: ELEOMAR QUIROZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS GENERALES DC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MONTILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 12:00M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ELEOMAR QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.313.732, debidamente asistido de la Abogada CELENE ALFONZO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.17627, y por la parte demandada MANTENIMIENTOS GENERALES DC, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.998, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
En el día de Hoy, 08 de Febrero de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo el ciudadano JESÚS PÉREZ RAMIREZ; abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 118.361 actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano ELEOMAR QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.313.732, por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara EL TRABAJADOR; y por la parte demandada MANTENIMIENTOS GENERALES DC, C.A, EL abogado JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en autos, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, ELEOMAR QUIROZ; hace constar lo siguiente: Que trabaja para la empresa demandada como AYUDANTE GENERAL, desde el 16 de SEPTIEMBRE del 2008, devengando un salario de VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.29,30) diarios y que el día 07 de Marzo del 2007 sufrió un Accidente mientras prestaba sus servicios dentro de La Empresa causándole POLITRAUMATISMO GENERALIZADO Y FRACTURA DE CLAVÍCULA DERECHA y en consecuencia goza de una Discapacidad Parcial Permanente y en consecuencia demanda Indemnización por tal Discapacidad y Daño Moral, adicionalmente a esto el trabajador solita el pago de sus prestaciones sociales por sus servicio prestados hasta el día de hoy 09 de febrero de 2010, para ponerle fin a la relación laboral y en consecuencia solicita el pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas; (III) Participación en los Beneficios y/o utilidades Vencidas y Fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada; (IV) indemnización por despido injustificado; (V) indemnización sustitutiva de preaviso; (VI) Salarios Retenidos y (VII) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora porque garantizaba a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; constituyendo su comité de seguridad e higiene laboral, las notificaciones de riesgo y los análisis de riesgos en cada puesto de trabajo, y que el accidente ocurrido fue un hecho de la victima y que el mismo ocurrió por causas no imputables a la empresa, que no hubo despido alguno y que pago algunos beneficios laborales; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción, para un finiquito total y absoluto de la solitudes del trabajador ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por enfermedades profesionales específicamente Discapacidad Parcial Permanente que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; y todos los conceptos e indemnización aquí solicitados pro el trabajador; cuya suma será pagada en este Acto, mediante dos (02) cheques uno a nombre del trabajador, Nº 00003068, Girado contra el Banco Provincial, de fecha 09 de febrero de 2010, por la cantidad de VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00) y el segundo cheque a nombre de su apoderado judicial CELENE ALFONZO, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.00,00), cheque Nº 00003070; Girado contra el Banco Provincial, de fecha 09 de febrero de 2010. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos señalados en esta transacción. CUARTA: El trabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El trabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demanda, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El trabajador; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El trabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; lucro cesante; daño emergente; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El trabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El trabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El trabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El trabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que pueda ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida y el trabajador específicamente renuncia a todo procedimiento o acción que haya incoado o pretenda hacerlo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la empresa (acciones civiles, laborales, penales o de cualquier otro tipo) y autoriza a la empresa a consignar copia de esta transacción para el cierre y archivo de cualquier expediente para que se tenga como cosa juzgada. SEXTA: Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO