REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00308
PARTE ACTORA: ANGEL ZAPATA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA: FEBECA, C.A, antes BECOBLOHM VALENCIA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL

Hoy, veinticinco (25) de febrero de 2010, siendo las 11:00 am., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ANGEL ZAPATA, venezolano, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.162.483, y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.528.453, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.594, y por la otra, la empresa FEBECA, C.A, antes BECOBLOHM VALENCIA, C.A. representada en este acto por la abogado YSABEL CARVALLO SANZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.456, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Septima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17-09-07, bajo el No.69, Tomo.192, el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar.. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 30 de marzo de 1.987, comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñando el cargo de Chofer.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 133,33, diarios
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para FEBECA, C.A, antes BECOBLOHM VALENCIA, C.A., tenía que pasar largas jornadas en las carreteras a lo largo y ancho de Venezuela. Posteriormente estuvo como chofer de vehículo particular, trasladando a personal de la empresa dentro de la ciudad de Valencia o a otras ciudades del país.
- Que al a partir del año 2.005, comenzó a sufrir una serie de padecimientos que en opinión de médicos tratantes tiene su origen, por una parte, en la posición sedentaria (sentado) que asumió por más de 20 años de labores continuas.
- Que los dolores de ésta hernia umbilical se han ido agravando durante este tiempo que ha estado trabajando. De otra parte se le han manifestado cuadros clínicos como mononucliosis, hipertensión arterial, que son producto del stress laboral al que ha sido sometido, cuando le ha correspondido pasar largas horas del día manejando o esperando en la ciudad de Caracas al personal de la empresa que le ha tocado movilizar, todo lo cual le ocasionó una Discapacidad parcial y permanente, para la profesión u oficio habitual.
- Reclama mediante esta demanda la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs. F 97.998,oo) correspondiente a la indemnización prevista en el numeral 5° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Reclama el pago de la cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
- Estima como monto total reclamado CIENTO DIECISIETE SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs. F 117.998,oo), mas la indexación o corrección monetaria.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que la enfermedad adquirida por el demandante haya sido ocasionada por la prestación de sus servicios para FEBECA, C.A, antes BECOBLOHM VALENCIA, C.A., por cuanto esta es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral, le impartió la correspondiente inducción y entrenamiento para un desempeño seguro de sus labores y le entregó los implementos de seguridad necesarios para su cargo.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a FEBECA, C.A, antes BECOBLOHM VALENCIA, C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a FEBECA, C.A, antes BECOBLOHM VALENCIA, C.A., por cuanto, no ha cometido hecho ilícito alguno generador de responsabilidades por concepto de daño moral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento respecto de las pretensiones del demandante referidas a la indemnización por enfermedad profesional prevista en el numeral 5° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por daño moral y por enfermedad profesional sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral por enfermedad profesional y diferencia de prestaciones sociales, acuerdan la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), la cual corresponde a las indemnizaciones reclamadas por el trabajador por concepto de la supuesta enfermedad profesional adquirida e indemnización por daño moral por el sufrimiento que le ha ocasionado la enfermedad profesional que dice padecer y por la supuesta diferencia en el pago de sus prestaciones sociales.
La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante UN (1) cheque, identificado con el Nº 93054181, por la cantidad de Bs. 80.000,00 y librado contra el Banco Venezolano de Credito, de fecha 09 de febrero de 2010, a favor de Angel Zapata, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano Angel Zapata venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.162.483, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO