REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001964.
PARTE ACTORA: MEREDIS DAMELIS OJEDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MUJICA.
PARTE DEMANDADA: ASIA NAIL CENTER II, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BENCOMO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 8:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MEREDIS DAMELIS OJEDA, titular de la cédula de identidad No.13.266.475 debidamente asistida del Abogado CARLOS MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.184, y por la parte demandada ASIA NAIL CENTER II, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.398, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14-04-2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MANICURISTA DE UÑAS ACRÍLICAS.
- Que en fecha 20-04-09, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.33,40).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Feriados y Descanso Semanal, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.15.320,58)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que se en fecha 14-04-2007, cuando comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MANICURISTA DE UÑAS ACRÍLICAS.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.33,40).
- Niega que devengara adicionalmente a su salario un porcentaje de 20%, o 40%, ni de cualquier otro porcentaje, por cuanto su salario era fijo mensual.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades Fraccionadas, la totalidad de la Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Feriados y Descanso Semanal, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.15.320,58)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades Fraccionadas, la totalidad de la Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Feriados y Descanso Semanal, cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500,oo), pagaderos en fecha VIERNES 12 DE MARZO DE 2010, a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora MEREDIS DAMELIS OJEDA, titular de la cédula de identidad No.13.266.475, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO