REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Sala N° 2
Valencia, 11 de Febrero de 2010
Años 199º y 150º
ASUNTO: GG02-X-2010-000001
Incidencia derivada en el Asunto: principal N° GP01-O-2010-00003, contentivo de Recurso de Amparo Constitucional en relación a la causa seguida a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FEBRES, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE, ADOLFO LEON DELGADO, con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza N° 4 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Abg. ELDA HERNANDEZ, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7º en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Enero de 2010, se dio cuenta a esta Jueza N° 6 de la Sala del presente asunto, conforme a sorteo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
La Jueza, fundamentó su proposición para Inhibirse, en los términos siguientes:
“...he decidido INHIBIRME del conocimiento de la causa signada con el ° N° GP01-0-2010-000003, seguida a los imputados: WILFREDO RAFAEL FEBRES, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE, ADOLFO LEON DELGADO, contentiva de la Acción de Amparo incoada por los Abogados GUAIDALIDA ROSSI PERALES Y OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS, en su carácter de Fiscales (Auxiliar) Vigésima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Trujillo, con competencia ampliada para actuar en el Estado Carabobo, contra la decisión dictada por la Jueza N° 7 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal,a cargo de la Jueza CARINA ZACCHEI MANGANILLA. La decisión de inhibirme se fundamenta la circunstancia fàctica de que tengo conocimiento de los hechos que se ventilan en el asunto principal Nº GP01-P-2005-000018 (nomenclatura dada por el aquo), toda vez que cuando ejercìa funciones como Fiscal Vigésima Nacional con Competencia Plena, intervine activamente en la investigación de la prenombrada causa, entre otras, me correspondió en fecha 18-03-2005, estar presente como Fiscal en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados y solicitar al Juez de Control que Decretara la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad ; en fecha 23-08-2008 interpuse recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 09-08-2005 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le habían otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva por razones humanitarias al imputado WILFREDO RAFAEL FEBRES, en virtud de lo cual por el conocimiento que tengo de los hechos objeto de la presente causa; considero que ya me he formado un criterio al respecto, situación que puede incidir en la imparcialidad que debo mantener al conocer jurisdiccionalmente; al haber opinado de acuerdo al cargo que como fiscal ejercía para ese momento y a los fines de mantener la transparencia e imparcialidad como garantía de carácter constitucional, la cual debe ser respetada en forma absoluta y es un deber insoslayable para el Juzgador que bajo ningún aspecto se vea conculcada. De manera que existiendo una situación verificable objetivamente de un juicio de valor sobre el asunto, tal como ha quedado expuesto, y con el propósito que el citado principio no se vea en riesgo, lo procedente y ajustado a derecho es proponer responsablemente esta INHIBICIÓN para apartarme del conocimiento de la Acción de Amparo propuesta con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad de que al surgir una situación que pudiera afectar la imparcialidad, el Juez o Jueza se separe de su conocimiento, y en la firme convicción que así ha sucedido en el presente caso finalmente me inhibo de conocer la Acción en Cuestión. Anexo copia fotostática simple del Acta de la Audiencia Especial de Presentación de imputados, y copia simple del recurso de apelación interpuesto por mi en esa oportunidad, Aunado a la inhibición planteada de fecha 25-04-2008 Nº GP01-O-2008-000018 la cual fuera declarada con lugar. Y solicito a quien corresponda decidir la presente incidencia, la DECLARE CON LUGAR. ...”
Visto el argumento de excusa, la Sala para decidir observa:
De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, la Jueza fundamenta la misma en el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la situación de hecho que describe, en causa que afecta su imparcialidad, al tener conocimiento de los hechos que comprenden la actuación principal seguida a los mencionados ciudadanos, signada bajo el Nº GP01-P-2005-000018, en virtud de haber actuado como Fiscal Vigésima Nacional con competencia Plena, en la cual intervino activamente en la investigación de la prenombrada causa, como fue el acto de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, ejercido recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 09-08-2005 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le habían otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva por razones humanitarias al imputado WILFREDO RAFAEL FEBRES, razones que señala dan lugar a que tenga conocimiento de los hechos que comprenden la causa y por tanto se ha formado un criterio previo. A los fines probatorios consigna como prueba documental copia simple del acta de presentación de imputados celebrada en fecha 18 de marzo de 2005.
Al analizar los argumentos de inhibición planteada, así como de los recaudos acompañados como prueba cursante a los folios 5 al 15 de la presente actuación, como es copia del acta de la audiencia de presentación de imputados, de la cual emerge la actuación de la abogada ELSA DOLORES HERNANDEZ GARCIA como Fiscal Vigésima Nacional del Ministerio Público con competencia Plena en fecha 18 de marzo de 2005, se observa que en efecto la mencionada Jueza expresó como fundamento para no conocer el Amparo Constitucional la estrecha relación con la actuación original seguida a los mencionados ciudadanos en virtud de tener conocimiento de los hechos y tener criterio previo al haber actuado como Fiscal del Ministerio Público.
La circunstancia de hecho demostrada de haber sido la Fiscal del Ministerio Público que los presentara en audiencia y les imputara la comisión de los delitos por los cuales fueron condenados, y actualmente se encuentre desempeñando el cargo de Jueza, hace que la inhibida se encuentre en la situación fáctica que expresamente prevé la normativa procesal penal, en su artículo 86 numeral 7°, invocada de “ haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo , siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”. (Subrayado de esta Juzgadora) En consecuencia en aras a la garantía del debido proceso que debe ser tramitado por un Juez imparcial, a criterio de quien suscribe la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR la propuesta de Inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Jueza N° 6 integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ELSA HERNANDEZ GARCIA, en su condición de Jueza Nº 4 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer el asunto N° GP01-O-2010-00003, contentivo de Recurso de Amparo Constitucional en relación a la causa seguida a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FEBRES, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE, ADOLFO LEON DELGADO.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida. Devuélvase la presente actuación para ser agregada al asunto principal en el cual se presentó esta inhibición.-
JUEZA
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario
Abg. Julio Urdaneta
En la misma fecha se le dio salida constante de ( ) folios útiles, con ofició N° _____.-
El Secretario
El Juez
Dra. Aura Cárdenas Morales
El Secretario
Hora de Emisión: 10:44 AM