REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves (18) de Febrero de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó en compañía del abogado JESUS RAMON MEDINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.183, apoderado judicial del ciudadano MANUEL HENRIQUE MONIZ, parte actora, a un inmueble constituido por un Local Comercial, identificado con el N° 71, Planta baja del Centro –Comercial Guacara, ubicado en la calle Páez, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar las medidas de Entrega Material y definitiva del inmueble y el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, encontrándose el inmueble deshabitado, en consecuencia el Tribunal designa cerrajero en acta separada, procediendo autorizado por el Tribunal, a dar apertura a la reja protectora y puerta de entrada al inmueble objeto de la medida. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la Entrega Material del Inmueble, y se abstenga sobre la medida de Embargo Ejecutivo, por no encontrar bienes de valor para embargar, reservándome el derecho. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Efectiva del Inmueble constituido por un Local Comercial, identificado con el N° 71, Planta baja del Centro –Comercial Guacara, ubicado en la calle Páez, Municipio Guacara del Estado Carabobo, donde se encuentra el Tribunal en traslado, y lo pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, quien lo recibe conforme para su representado, manifestando que recibe el inmueble del cual se le hace entrega en regulares condiciones de uso y conservación, solo con falta de mantenimiento. Es todo.” Con respecto a la medida de Embargo Ejecutivo el Tribunal se abstiene de practicarla a solicitud expresa de la parte actora. Se deja constancia que fue notificado de la misión el ciudadano ELISAUL SUMOZA, cédula de Identidad N° 4.452.620, en representación del Condominio del Centro –Comercial Guacara, así mismo que dentro del inmueble se encontraron algunos bienes de los cuales se le hace entrega, de los mismos para su resguardo, ya que no se trata de bienes de valor comercial, pero si de algunos libros que pueden representar de interés para su propietario, observándose que los mismos fueron dejados en estado de abandono, y se detallan en inventario que se anexan a la presente acta. Se da por terminado el presente acto, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo inciden, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. ABG., GISELA C. GIMÉNEZ. Apoderado Judicial (fdo) ilegible. El Notificado (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. FELIPA AVENDAÑO HERNANADEZ

N° 1.469-10