REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

04 de Febrero de 2010
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTES: ARELYS GEERMAN PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO LAYA
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO VASQUEZ
CAUSA: REIVINDICACION
ASUNTO: CUESTION PREVIA (NUMERAL 1º ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
EXPEDIENTE No. 853-09

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por demanda interpuesta por la ciudadana: ARELYS GEERMAN PEÑA, titular de la cédula de identidad No. quien señala actuar en su nombre y en representación de su hermano: HEMAN GEERMAN PEÑA, asistidos por el abogado: LUIS IVAN ARCIA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.226, quienes señalaron en resumen lo siguiente:

“somos propietarios de un inmueble constituido por dos parcelas, Una (1) parcela....de (46.200 Mts.2)…contentiva de una vivienda, unos árboles frutales....1.200 árboles...un galpón, un pozo, ubicado en el asentamiento campesino Las Vueltas Parcela No. 1...y Una (1) parcela de igual dimensión perteneciente a mi hermano...contentiva de vivienda...árboles frutales...de nuestra buena fe, para despojarnos con una confabulación entre una supuesta abogada del Instituto Agracio nacional”

Admitida la demanda en fecha: 30 de octubre de 2009 y seguidos los tramites de la citación del demandado, corren a los folios: 77 al 78, escrito presentado por el demandado, asistido por el abogado: ARTUTO VASQUEZ, donde señala lo siguiente en resumen señala:
“…La junta liquidadora del instituto Agracio nacional, revocó los actos administrativos de adjudicación de títulos...fueron atacadas por los demandantes... el Tribunal Superior Agrario de los estados...declara inadmisible la acción...tal como se desprende de los autos y los documentos consignan los inmuebles objetos del litigio, formar parte de la República y en particular ala jurisdicción agraria...opongo como cuestión previa, la incompetencia de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario... …”



Ahora bien, siendo la oportunidad de resolver la cuestión previa opuesta tal como lo ordena el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la cuestión previa opuesta, establecida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la materia, esta formulada, por el demandado, Invocando el artículo 208 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Ahora bien, éste artículo señala lo siguiente:

“Los Juzgados de primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias...”

Ahora bien, hecho este alegato, pasa este Tribunal a verificar ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos, sobre la incompetencia alegada y a tal efecto aprecia, que los documentos adjuntados al libelo, señalan lo siguiente:

1.- Anexo “B”. Actuando en representación del Instituto Agracio Nacional...es propietaria a titulo gratuito con logotipo del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.
2.- Anexo “C”. Las bienhechurías están ubicadas en el asentamiento campesino Las Vueltas ya que me fue otorgado por el Instituto Agracio Nacional.
3.- Anexo “D”, (folio 30 y 31), De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de reforma Agraria, asentamiento campesino Las Vueltas.
4.- Anexo “F”. Están ubicadas en el asentamiento campesino “Las Vueltas” parcela No. 2.
5.- Anexo “H”. Copia de documento expedido por el Instituto Agracio Nacional.
Del análisis de estos instrumentos, evidencia este despacho, que la reivindicación que se demanda, esta dirigida a unos bienes inmuebles, destinados a la actividad agraria, lo cual calza perfectamente en lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, por lo que éste Tribunal, no es competente por la materia para seguir conociendo la presente causa, ajustándose a derecho la oposición de la cuestión previa opuesta por el demandado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por el demandado: CARLOS ALBERTO LAYA, asistido por el abogado. ARTURO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.335 y así queda decidido. En consecuencia, remítase el presente expediente en original al Juzgado de Primera Instancia en materia Agracia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, mediante oficio. Así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA