REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Febrero de 2010, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: SABRINA YOKASTA OSORIO ARRIOJA, titular de la Cedula de identidad N° 16.864.599, de veintiséis (26) años de edad, domiciliada en: Parque Residencial la Pradera, Tierra del Sol, condominio Cujisal N° 61, San Joaquín Estado Carabobo, teléfonos: 0414-4469130 y expone: vengo a demandar al ciudadano: DENNIS EDUARDO MELENDEZ SIERRALTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.993.051, él nunca le ha dado para la alimentación de mi hija OMITE, de un año de edad. Yo lo que quiero que cumpla con su parte que le corresponde, para guardería, para ropa, su alimentación, yo creo que está trabajando pero no sé dónde. Yo trabajo pero yo quiero es que el cumpla. El ciudadano DENNIS EDUARDO MELENDEZ SIERRALTA, vive en las Residencias Mariara, Edificio Bucare, Torre 1, Apartamento 122, Mariara estado Carabobo. Yo he ido varias veces al Consejo de Protección y lo demande por allá y hasta el sol de hoy no me ha dado nada para la niña y en realidad allá tampoco le hicieron nada, le dijeron que si él podía lo hiciera”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: SABRINA YOKASTA OSORIO ARRIOJA, titular de la Cedula de identidad N° 16.864.599, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: DENNIS EDUARDO MELENDEZ SIERRALTA, en las Residencias Mariara, Edificio Bucare, Torre 1, Apartamento 122, Mariara estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el
lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia de partida de nacimiento, constancia de residencia, fotocopias de cedulas de identidad”. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
SABRINA YOKASTA OSORIO ARRIOJA
El Secretario titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 879-10. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-111-10, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-112-10 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario titular
Alguacil
EXP. Nº 879-10
ALA/JTTP/yuri