REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 12 DE FEBRERO DE 2010

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS FIGUEROA ORTEGA y ANGELICA MARISOL FLORES
ABOGADAS ASISTENTES: DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA y LINA MARLEN AMER PINTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.143-2009

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2009, los ciudadanos: JOSÉ LUIS FIGUEROA ORTEGA y ANGELICA MARISOL FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.149.048 y V-10.486.033, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio, el primero de los nombrados por DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, de este domicilio, y la segunda de las nombradas por LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.578, domiciliada en la población de Miranda Estado Carabobo; solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 26 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 108, Año 1986, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Girardot, Casa N° 14-27, del Municipio Bejuma Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 25 de Enero del año 2001, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada de la vida en común; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos de nombres JOSÉ ÁNGEL FIGUEROA FLORES, LUIS JOSÉ FIGUEROA FLORES y LUISANGELY FIGUEROA FLORES, todos mayores de edad; y que lo único que comprende la comunidad de bienes es una casa, ubicada en la Calle La Paz, de la población de Miranda del Estado Carabobo, en una extensión de terreno que mide TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (328,28 Mts2), aproximadamente.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 17 de Diciembre de 2009, los cónyuges, asistidos de sus abogadas, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Enero de 2010, tal como consta a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) del expediente; sin que la misma compareciera a hacer oposición.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS FIGUEROA ORTEGA y ANGELICA MARISOL FLORES, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 26 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Expediente N° 1.143-2009


La suscrita Abogada MIRIAM MAURERA DAVID, Secretaria del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA Y HACE CONSTAR: que la anterior copia es traslado fiel y exacto de sus Original Sentencia del Expediente N° 1.143-2009. En Bejuma, a los doce (12) días del mes de Febrero del Año dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID