REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 9 de Febrero de 2010.
199° y 151°

DEMANDANTE: MARIA CONSTANTE, ASISTIDA POR EL ABOGADO HUGO ALVARADO.
DEMANDADO: VICTOR RAFAEL YARZA.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 1119.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 8 de Diciembre de 2009, se admite la pretensión jurídica que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana MARIA CONSTANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.131.610, asistida pro el abogado HUGO FEDERICO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8314, contra el ciudadano VICTOR RAFAEL YARZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.152.886.
Expresa la demandante anteriormente identificada, que desde hace cuatro (4) años aproximadamente, le arrendó en forma verbal al señor VICTOR YARZA, una casa de su propiedad correspondiente a la parte baja de un inmueble, ubicado en la primera calle de Segrestaa, N° 10-17, de este ciudad de Puerto Cabello, del Estado Carabobo, con un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), y en el que comprometió, como es de costumbre a cancelar los servicios públicos correspondientes al mencionado inmueble, pero posteriormente, en fecha 21 de septiembre de 2009, celebraron un acuerdo, a través del cual decidieron dejar sin efecto o revocar el contrato, comprometiéndose el arrendatario a entregar el inmueble y la arrendadora a recibirlo el día 15 de Noviembre de 2009, anexa al efecto recaudo marcado “A”, y, llegado el día de la entrega el arrendatario no cumplió con la misma, dejando asimismo, de cancelarle los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009, recaudos, que igualmente anexa marcado “B”.
Comparece en fecha 16 de Diciembre de 2009, la demandante de autos, quien otorga poder apud acta al abogado HUGO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8314.
En fecha 8 de Enero comparece el Alguacil de este Tribunal, ciudadano MICK MORILLO, quien procede a consignar recibo de citación dirigido al ciudadano VICTOR YARZA, y hace constar que el día 07 de enero de 2010, entregándole a dicho ciudadano la compulsa, pero se negó a firmar el recibo, razón por la cual en fecha 27 de Enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la secretaria suplente de este Juzgado, procedió, una vez solicitado, a complementar la citación del demandado de autos.
En fecha 3 de Febrero de 2010, consigna su correspondiente escrito de pruebas el apoderado judicial de la parte demandante, las cuales fueron admitidas por auto de la misma fecha.
En fecha 4 de Febrero de 2010 comparece el abogado HUGO ALVARADO, con su carácter de autos, quien desiste de la pretensión jurídica interpuesta contra el ciudadano VICTO YARZA, por cuanto el mismo hizo entrega espontánea del inmueble, asimismo solicita se ordene el archivo del expediente.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA


Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De manera que en el presente caso, se debe dar por consumado el acto de desistimiento, toda vez que existe una manifestación de voluntad de la parte demandante en forma auténtica, asimismo, tal manifestación de voluntad fue hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo en consecuencia tal acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la demandante de autos ciudadana MARIA CONSTANTE, ya identificada, de la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera contra el ciudadano VICTOR YARZA, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Nueve (9) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Aura Cristina Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Aura Cristina Pérez.

AMTH/cp.
EXP. N°: 1119.