REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DIAMANTE MARTUSCELLI DE DE GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.160.289, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/822
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/18
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 17 de febrero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DIAMANTE MARTUSCELLI DE DE GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.160.289, asistida por la abogada ANGI IZAGUIRRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 122.184877, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, el cual mide aproximadamente ocho con treinta metros cuadrados (8,30 Mts2) de frente por veintisiete con noventa y cinco metros cuadrados ( 27,95 Mts2) de fondo, lo que da un total de doscientos treinta y dos metros cuadrados (232,00 Mts2), ubicado en la calle Urdaneta, Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Anexó documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 31 de agosto de 1988, bajo el No. 45, Folios del 233 al 236, Protocolo 1º, Tomo 5º.
En fecha 24 de febrero de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos YUDITH ELISABETH SOSA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.604.774 y RAFAEL SIMÓN MARTÍNEZ LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.838.235, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle a la ciudadana DIAMANTE MARTUSCELLI DE DE GREGORIO, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana DIAMANTE MARTUSCELLI DE DE GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.160.289, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2010-822