REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ANA MARÍA PARRA TORRES, YURAIMA LOURDES PARRA TORRES, MARUBIS NAZARET PARRA TORRES, MERVIS HAIMEE PARRA TORRES, ALEYDA VIRGINIA PARRA DE MEJÍAS y RAMÓN ANTONIO PARRA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.168.686, V.- 11.104.756, V.- 8.606.536, V.- 8.611.878, V.- 8.594.431 y V.- 8.594.430.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.928 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/815
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/19
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 03 de febrero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ANA MARÍA PARRA TORRES, YURAIMA LOURDES PARRA TORRES, MARUBIS NAZARET PARRA TORRES, MERVIS HAIMEE PARRA TORRES, ALEYDA VIRGINIA PARRA DE MEJÍAS y RAMÓN ANTONIO PARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.168.686, V.- 11.104.756, V.- 8.606.536, V.- 8.611.878, V.- 8.594.431 y V.- 8.594.430, todos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.928, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, el cual mide aproximadamente seiscientos treinta y dos con ochenta y tres metros cuadrados (632,83 Mts2) de superficie, ubicado en la avenida 48, parcela No. 08, manzana 05, en el sector ANDRES ELOY BLANCO, en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Se anexó documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 29 de noviembre de 2006, bajo el No. 40, Folios del 222 al 226, Tomo 15º.
En fecha 24 de febrero de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.598.397 y MIGUEL OSWALDO SILVERII SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.253.997, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle a los ciudadanos ANA MARÍA PARRA TORRES, YURAIMA LOURDES PARRA TORRES, MARUBIS NAZARET PARRA TORRES, MERVIS HAIMEE PARRA TORRES, ALEYDA VIRGINIA PARRA DE MEJÍAS y RAMÓN ANTONIO PARRA TORRES, antes identificados, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ANA MARÍA PARRA TORRES, YURAIMA LOURDES PARRA TORRES, MARUBIS NAZARET PARRA TORRES, MERVIS HAIMEE PARRA TORRES, ALEYDA VIRGINIA PARRA DE MEJÍAS y RAMÓN ANTONIO PARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.168.686, V.- 11.104.756, V.- 8.606.536, V.- 8.611.878, V.- 8.594.431 y V.- 8.594.430, todos de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010, siendo las 12:40 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.


LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2010-815