REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°

EXPEDIENTE: 3996.
SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO SALAZAR MARCANO, ROSMIRI VIRGINIA LORENZO SALAZAR y RICHARDIC FELIPE LORENZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los segundos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.491.112, V-19.797.781 y V-17.960.672, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.942 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria N° 32.

Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO SALAZAR MARCANO, ROSMIRI VIRGINIA LORENZO SALAZAR y RICHARDIC FELIPE LORENZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los segundos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.491.112, V-19.797.781 y V-17.960.672, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.942 y de este domicilio. Este Tribunal visto el auto de fecha 18 de Febrero del año 2010, mediante el cual se agrego a los auto el oficio N° 30 de fecha 11-02-2010, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo junto con copia certificada mecanografiada del Acta N° 1 de fecha 01-01-2010 del Libro de Defunciones con motivo del fallecimiento del ciudadano RICHARD JOSE LORENZO RODRIGUEZ, procede a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud pasado los tres (03) días estipulados en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las múltiples actuaciones del Tribunal en las distintas causas y solicitudes llevados y aunado a que se labora y despacha en el horario comprendido de 08:00 de la mañana a 01:00 de la tarde acatando la Resolución N° 2010-0001 de fecha 14-01-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia con motivo del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico decretado por emergencia; siendo necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente solicitud se evidencia que corre del folio 2 al 3 y su vuelto copia certificada del acta de defunción del De Cujus RICHARD JOSE LORENZO RODRIGUEZ, de la cual se desprende que deja tres (03) hijos que tienen por nombre: RICHARD FELIPE, ROSMER JOSE (Difunto) y ROSMIRI VIRGINIA, (Resaltado del Tribunal), asi mismo correal folio 6 copia certificada de la partida de nacimiento de un hijo del difunto de nombre RICHARDIC FELIPE y al folio 8 copia simple de la cédula de identidad del supuesto hijo del difunto de nombre RICHARDIC FELIPE (Resaltado del Tribunal); en virtud de las incongruencias de la referida acta este Juzgado en fecha 22-01-2010 procedió a dictar auto instando a los solicitante para que consignaran copia certificada mecanografiada de la referida acta de defunción. Posteriormente en fecha 03-02-2010 mediante diligencia la parte solicitante consigna copia certificada del acta de defunción requerida por este despacho pero no mecanografiada la cual corre inserta del folio 13 al 14 y su vuelto de la cual se desprende que deja tres (03) hijos que tienen por nombre: RICHARDIC FELIPE, ROSMER JOSE (Difunto) y ROSMIRI VIRGINIA, (Resaltado del Tribunal). Seguidamente este Tribunal mediante auto acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la
Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo a los fines que remita copia certificada mecanografiada del Acta N° 1 de fecha 01-01-2010 del Libro de Defunciones llevados por ese despacho. En fecha 18-02-2010 se dicto auto agregando el oficio N° 30 de fecha 11-02-2010, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo junto con copia certificada mecanografiada del Acta N° 1 de fecha 01-01-2010 del Libro de Defunciones con motivo del fallecimiento del ciudadano RICHARD JOSE LORENZO RODRIGUEZ, de la cual se desprende que el De Cujus deja tres (03) hijos que tienen por nombre: RICHARD FELIPE, ROSMER JOSE (Difunto) y ROSMIRI VIRGINIA, (Resaltado del Tribunal).
SEGUNDO: Que analizadas las tres (03) Actas de Defunción antes indicadas y distinto el contenido de las mismas, ya que la referida acta se supone es una sola y al ser requerida en distintas oportunidades no debe variar su contenido si no existen notas marginales que corrijan los errores u omisiones que adolezcan; con fundamento de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que los solicitantes deben rectificar el Acta de Defunción del caso de marras, para que corrijan los errores materiales antes señalados, para luego solicitar la declaratoria de Únicos y Universales Herederos. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO SALAZAR MARCANO, ROSMIRI VIRGINIA LORENZO SALAZAR y RICHARDIC FELIPE LORENZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los segundos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.491.112, V-19.797.781 y V-17.960.672, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.942, todos de este domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veinticuatro (24) días del Mes de Febrero (02) del año dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Diarícese, Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.

Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, una vez firme la presente decisión original y sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA M. CALVETTI G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 32 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

RaizaD.
Sol. N° 3996.
Sentencia Interlocutoria N° 32.