REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: GAUDY JOSEFINA MOREY HERNÁNDEZ y
JESUS ALBERTO LOAIZA.


ABOGADO: ORLANDO PAREDES ESTRADAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3541.

I
Por escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2.009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos GAUDY JOSEFINA MOREY HERNÁNDEZ y JESUS ALBERTO LOAIZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.215.612 y V-8.605.977 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.741; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 09 de octubre de 1.982, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Partida de Matrimonio número 341, Tomo III, año 1.982, la cual anexan marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos JOSÉ GREGORIO LOAIZA MOREY, JESUS MIGUEL LOAIZA MOREY y LUIS MARIANO LOAIZA MOREY, que en la actualidad son mayores de edad anexando copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de los mismos marcada con las letras “B”, “C” y “D” respectivamente, que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio el Prado, Calle 76, Casa Nro. 110-34, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 24 de diciembre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3590, y fue
Admitida en la misma, fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos GAUDY JOSEFINA MOREY HERNÁNDEZ y JESUS ALBERTO LOAIZA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación a la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2.009, los ciudadanos GAUDY JOSEFINA MOREY HERNÁNDEZ y JESUS ALBERTO LOAIZA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de Divorcio.

En fecha 07 de diciembre de 2.009, consta al folio dieciocho (18) del expediente, la citación personal a la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 07 de diciembre de 2009, dentro del lapso correspondiente la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Partida de Matrimonio, expedida por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio numero 341, Tomo III, año 1.982, copia fotostática certificada de las Partidas de Nacimiento de sus tres (03) hijos, que en la actualidad son mayores de edad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GAUDY JOSEFINA MOREY HERNÁNDEZ y JESUS ALBERTO LOAIZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 09 de octubre de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Partida de Matrimonio número 341, Tomo III, año 1.982, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana.
La Secretaria












JGRG/mfcm.-