REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: YOALY DEL ROSARIO BARRENO CHACON y
JUANERGEN ANTONIO MEZA LOPEZ.
ABOGADOS: MELISSA RAMIREZ VALENTINER y
SANDRA DIAZ INFANTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3551.
I
Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2.009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos YOALY DEL ROSARIO BARRENO CHACON y JUANERGEN ANTONIO MEZA LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.232.231 y V-7.123.505 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida la primera por la Abogado en ejercicio MELISSA RAMIREZ VALENTINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.555; y el segundo por la Abogado SANDRA DIAZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.438; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 12 de marzo de 1.990, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Urbano Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio número 295, Tomo I, año 1.990, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión concubinaria procrearon un (01) hijo, ENGELBERTH JHOAN MEZA BARRENO que en la actualidad es mayor de edad, que adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Trece de Septiembre, Avenida Martín Tovar, Casa Nro. 61-16, del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 25 de noviembre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3551, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos YOALY DEL ROSARIO BARRENO CHACON y JUANERGEN ANTONIO MEZA LOPEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, los ciudadanos YOALY DEL ROSARIO BARRENO CHACON y JUANERGEN ANTONIO MEZA LOPEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de Divorcio.
En fecha 04 de febrero de 2.010, consta al folio veintitrés (23) del expediente, la citación personal de la Fiscal con competencia en materia de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio de Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia certificada Acta de Matrimonio numero 295, Tomo I, año 1.990. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YOALY DEL ROSARIO BARRENO CHACON y JUANERGEN ANTONIO MEZA LOPEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día lunes 12 de marzo de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria del Estado Carabobo, según consta de copia certificada Acta de Matrimonio numero 295, Tomo I, año 1.990., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:20 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,
JGRG/mfcm.-
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