El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: JORGE LUIS PINTO y MARIA ALEJANDRINA ARCILA
HERNANDEZ

ABOGADO: LUISA ARAQUE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3326.

I
Por escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JORGE LUIS PINTO y MARIA ALEJANDRINA ARCILA HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.226.490 y V- 9.829.141 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada LUISA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.542; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 20 de diciembre de 1986, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 366, año 1986, la cual anexaron marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos: Marialejandra Pinto Arcila y Víctor Oswaldo Pinto Arcila, todos mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimientos que en original anexaron a la solicitud, además alegaron que no adquirieron bienes durante el matrimonio y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Popular Los Chorritos, calle Las Palmas, casa Nro. 64, en jurisdicción de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo.
En fecha 18 de septiembre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3326, y fue
admitida teniéndose por citados a los solicitantes ciudadanos JORGE LUIS PINTO y MARIA ALEJANDRINA ARCILA HERNANDEZ, supra identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal y ratifiquen o no el contenido de la solicitud; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2009, consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 20 de noviembre de 2009 la Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, los ciudadanos JORGE LUIS PINTO y MARIA ALEJANDRINA ARCILA HERNANDEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio número 366 del año 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo. 3-) Actas de nacimientos en original de los ciudadanos Marialejandra Pinto Arcila y Víctor Oswaldo Pinto Arcila, estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JORGE LUIS PINTO y MARIA ALEJANDRINA ARCILA HERNANDEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día16 de septiembre de 2009, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 366, año 1986, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,




Exp.Nro.3326.
JGRG/ss.-