Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTES: TITO ARMANDO PEREZ HIDALGO, NESTOR LUIS PEREZ HIDALGO y LYDYS OBDULIA PEREZ HIDALGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 1.365.979, 1.377.375 y 3.578.082 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RONALD RODRIGUEZ COLLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 134.916 y de este domicilio.

DEMANDADO: ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 11.348.793 y de este domicilio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Expediente número: 1842

Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 03 de Febrero de 2010, el Abogado RONALD RODRIGUEZ COLLADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TITO ARMANDO PEREZ HIDALGO, NESTOR LUIS PEREZ HIDALGO y LYDYS OBDULIA PEREZ HIDALGO, en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intento contra el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ, todos ut supra identificados, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 05-02-2010, se le dio entrada bajo el Nº 1842.-
Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009, y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto, este Juzgador declara Inadmisible la presente demanda, en razón a lo explicado con anterioridad, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:20 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,