JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: EDITH GUILLEN DE NOBREGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 12.034.680.
APODERADOS JUDICIALES: MARTIN POLANCO YUSTI, MARTIN POLANCO MATUTE y PEDRO D´GIACOMO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos.: 8.250, 133.705 y 129.780 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADA: SANDRA GARZON JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 9.303.312, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: LUZ YOLANDA ESCOBAR ENTRALGO y JACQUELINE CARDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.: 69.474 y 47.202 respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1695

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio. Presente en este acto el Abogado Martín Polanco Yuste actuando en representación de la parte actora, e igualmente presente por la parte demandada, la ciudadana Sandra Garzón Jaramillo, representada por la Abogada Luz Yolanda Escobar, todos ut supra identificados, y de este domicilio. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACIÓN y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar, y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, la parte accionada, representada por su Abogada, expone: Solicito a la arrendadora, y demandante en el presente juicio, se me conceda el plazo de entrega del inmueble objeto del litigio, hasta el día quince (15) de Diciembre del dos mil once (2011), fecha para la cual me comprometo entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibí, solvente de todos los servicios públicos, siendo así, que el canon de arrendamiento, sea el mismo el cual fue fijado por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia, del estado Carabobo, en fecha 26 Noviembre del 2009, correspondiente este al monto de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.300,00), el cual me comprometo a cancelar por ante la siguiente dirección: Escritorio Jurídico Carabobo, Centro Comercial La Grieta, Piso 02, oficina 2N15, Urbanización El Viñedo, Calle San Félix, de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asimismo, me comprometo a iniciar las gestiones de buscar un nuevo local en el cual para los efectos resolutorios del presente acto, pudieren devenir la entrega del inmueble objeto del litigio antes del vencimiento del plazo requerido para su entrega, por lo cual, no implicaría que deba pagar la totalidad de los cánones pactados en el lapso estipulado, sino hasta la fecha en que de forma expresa haga la notificación a la arrendadora de la entrega del bien, de ser el caso; asimismo, manifiesto que el plazo aquí contenido obedece al ejercicio del derecho contemplado en el artículo 38 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vale decir, la utilización efectiva de la prórroga legal. Seguidamente, la parte accionante en autos, representada esta por el Abogado MARTIN POLANCO YUSTI, acepta en todo y cada una de sus partes lo propuesto por la parte demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman in fine.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE ACCIONADA Y SU
APODERADA JUDICIAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,