Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: YENNY GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 6.860.958, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana NANCY ISABEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.: 6.864.040, y de este domicilio.



Apoderada Judicial: ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 31.369, y de este domicilio.



Demandada: MAYBI ELIZABETH GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 12.164.564, y de este domicilio.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Expediente Nº 1484.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana YENNY GUTIERREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana NANCY ISABEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, representada por la Abogada ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, contra la ciudadana MAYBI ELIZABETH GARCIA DOMINGUEZ, todos ut supra identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 30-11-2007, se le dio entrada bajo el Nº 1484; y se admitió por auto de fecha 05-12-2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 13-12-2007, fecha en que la Abogada ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para que el ciudadano Alguacil de este Tribunal practique la citación de la demandada de autos, sin embargo este Tribunal observa que por cuanto se efectuó la ultima actuación en fecha 11-01-2008 y que por ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal,


Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Temporal,





JGRG/gph