REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Febrero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7835
SOLICITANTE: OMAIRA LIA RAMIREZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.866.175 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.719.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
En fecha 03 de febrero de 2010, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana OMAIRA LIA RAMIREZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.866.175 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.719. En fecha 04 de febrero de 2.010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente.
Ahora bien, advierte este Tribunal que la partida de nacimiento a rectificar se extendió por ante la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)
Por lo que estima quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal a un Juzgado del Municipio Lobatera del Estado Táchira. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho. Valencia, 09 de febrero de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
RUNIVERT ESCORIHUELA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
MMG/ maura.-
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