REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7337

DEMANDANTE: EVARISTO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.631, Co-Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PECHINENDA “D”.
DEMANDADA: ELIS AURORA PEÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.385.559 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 10 de diciembre de 2008, el ciudadano EVARISTO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.631, Co-Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PECHINENDA “D”, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), contra la ciudadana ELIS AURORA PEÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.385.559 y de este domicilio. En fecha 15 de diciembre de 2008, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó forma expediente. En fecha 17 de diciembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 22 de enero de 2009, el Abogado EVARISTO ZAMBRANO, identificado en autos, artificio la solicitud libelar de embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles. En fecha 23 de enero de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de enero de 2009, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. En fecha 15 de junio de 2009, el Abogado ALEXIS ZAMBRANO, identificado en autos, solicitó la elaboración de la compulsa. En fecha 18 de junio de 2009, por cuanto el actor no consignó los fotostatos respectivos el Tribunal se abstuvo de librar compulsa. En fecha15 de Julio de 2009, el Abogado EVARISTO ZAMBRANO, identificado en autos, consignó los fotostatos correspondientes para que se librara compulsa. En fecha 16 de julio de 2009, se libró compulsa a la parte demandada. En fecha 06 de agosto de 2009, el actor solicito del Alguacil fijara fecha y hora para la practica de la citación de la demandada. En fecha 10 de agosto de 2009, el Alguacil fijo la fecha y hora respectiva para el traslado a practica la citación de la parte demandada. En fecha 11 de agosto de 2009, el Alguacil dejó constancia de la inasistencia del actor a proveer el medio de transporte para practicar la citación acordada. En fecha 16 de septiembre de 2009, el actor solicito nuevamente del Alguacil fijara fecha y hora para la practica de la citación de la demandada y en fecha 18 de septiembre de 2009, el Alguacil fijó fecha y hora para que el actor le proveyera el medio de trasporte para trasladarse a practica la respectiva citación. En fecha 24 de septiembre de 2009, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la residencia de la demandada ELIS AURORA PEÑA, con el fin de citarla, no encontrando a dicha ciudadana, por lo que consigno la compulsa en el mismo estado. En fecha 14 de octubre de 2009, el Actor solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 16 de octubre de 2009, el tribunal acordó citar a la parte demandada mediante carteles. En fecha 10 de noviembre de 2009, el actor consignó los ejemplares donde apareció publicado el cartel librado; y en esa misma fecha se agregaron a los autos las páginas de los ejemplares consignados. En fecha 25 de noviembre de 2009, la Secretaria dio cuenta de haberse trasladado a la residencia de la demandada y fijó el respectivo cartel. En fecha 26 de enero de 2010, el Actor solicitó la designación de defensor ad-litem de la demandada. En fecha 27 de enero de 2010, el tribunal mediante autos designo como defensor de la parte demandada, al Abogado DAVID VALLES. En fecha 23 de febrero de 2010, compareció el Abogado EVARISTO ZAMBRANO, en su carácter de autos y expuso:

“Primero: a los fines de dar por terminado el presente juicio, Desisto sin reserva alguna, tanto de la acción como del procedimiento… en razón de haber suscrito Transacción Privada, que para la fecha solventa el crédito Condominial demandada… En consecuencia la propietaria se haya solvente en sus pagos hasta el mes de diciembre de 2009. Tercero: Asimismo solicito se suspenda la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda, se provea la homologación del presente desistimiento, el archivo del expediente y que se tenga como autoridad de cosa juzgada”…. (Omissis).


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

Asimismo se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 29-01-2009.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 25 de febrero de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/maura.-