REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Febrero de 2010
199° y 151°

EXPEDIENTE N° 7818

SOLICITANTE: GERARDO BRACHO TOUZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.931.285, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, Inpreabogado Nº 128.286.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por el ciudadano GERARDO BRACHO TOUZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.931.285, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, Inpreabogado Nº 128.286. (Folios 01 al 15)
En fecha 26 de Enero de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 16)
En fecha 29 de Enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta con copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 17)
En fecha 02 de Febrero de 2.010, el ciudadano GERARDO BRACHO TOUZZO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, antes identificados, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 18)
En fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 19 y 20)
En fecha 12 de febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Octavo del Estado Carabobo. (Folio 21)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZ GIOCONDA TOUZO BELLO, se transcribió de manera errónea el apellido paterno al identificar tanto al padre como a la madre de la siguientes manera: “SEBASTIAN ANTONIO TUOZO” y “MARGARITA BELLO DE TUOZO”, siendo lo correcto: “SEBASTIAN ANTONIO TUOZZO” y “MARGARITA BELLO DE TUOZZO”.

SEGUNDO: Que el solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente produjo, Copia simple del pasaporte, Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUZ GIOCONDA TOUZZO DE BRACHO, Así como Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SEBASTIAN ANTONIO TUOZZO y MARGARITA BELLO DE TUOZZO. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la madre del solicitante tiene por nombre “LUZ GIOCONDA TOUZZO BELLO”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana “LUZ GIOCONDA TOUZZO BELLO”, ya identificada, llevada en el año 1.947, bajo el Nº 348, Tomo I, a fin de que escriban correctamente los apellidos de sus padres, así donde esta asentada la identificación de su padre como: “SEBASTIAN ANTONIO TUOZO”, debe asentarse como: “SEBASTIAN ANTONIO TUOZZO”, que es lo correcto y verdadero; y donde esta asentada la identificación de su madre como: “MARGARITA BELLO DE TUOZO”, debe asentarse como: “MARGARITA BELLO DE TUOZZO”, que lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diez (24-02-10). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA




MMG/MR/mr