REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de Febrero de 2010

199° y 151°


SOLICITANTES: ISMENIA JOSEFINA BALDIRIO DE ACEVEDO Y RODOLFO ALEXIS ACEVEDO NIETO.

ABOGADO ASISTENTE: IRIS ROJAS ESTRAÑO

MOTIVO: SEPARACION DE CUARPOS

EXPEDIENTE: 7614.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 185- último aparte y 188 y siguientes del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA BALDIRIO DE ACEVEDO y RODOLFO ALEXIS ACEVEDO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.348.942 Y v- 1.587.463 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado IRIS ROJAS ESTRAÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 78.876. (Folios 11)
En fecha 23 de Septiembre de 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ISMENIA JOSEFINA BALDIRIO DE ACEVEDO y RODOLFO ALEXIS ACEVEDO NIETO y ordenó notificar al Funcionario que presenció el matrimonio y al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. (Folios 13 y 14)
En fecha 06 de Octubre de 2009, comparece la abogado IRIS ROJAS ESTRAÑO y consigna la copia fotostática de la solicitud y del decreto de este tribunal. (Folio 15)
En fecha 07 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que se libró boleta Fiscal del Ministerio Público y se ofició al Funcionario que presenció el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de Separación de Cuerpos. (Folios 16 al 18).
En fecha 27 de Noviembre de 2009, comparece el ciudadano: RODOLFO ALEXIS ACEVEDO NIETO, asistido por la Abogado en ejercicio IRIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.876, mediante la cual informa al tribunal que entre su Cónyuge ISMENIA JOSEFINA BALDIRIO DE ACEVEDO y su persona ha ocurrido reconciliación, motivo por el cual solicita de este Juzgado se interrumpa el presente procedimiento. (Folios 20 al 25)
En fecha 30 de Noviembre de 2009, el tribunal insta a la ciudadana: ISMENIA BALDIRIO DE ACEVEDO, a que comparezca por ante este Juzgado y exponga lo que a bien tenga con respecto a lo manifestado por su Cónyuge. (Folio 26)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, observa que la ciudadana: ISMENIA BALDIRIO DE ACEVEDO, no hizo acto de presencia a los fines de afirmar o contradecir lo manifestado por el ciudadano RODOLFO ALEXIS ACEVEDO NIETO, por lo que debe entender quien suscribe que su no comparecencia constituye una confirmación tácita de la reconciliación alegada; lo cual es causa suficiente para que se produzcan los efectos legales contenidos en el articulo 194 del Código Civil. Y así se declara y decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 194 del Código Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Separación de Cuerpos y ordena su remisión a la oficina de archivo judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se público la anterior decisión.


LA SECRETARIA,






Exp. N° 7614.
MMG/rem.-