REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Febrero de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7741

SOLICITANTES: CARMEN YOLANDA PEREZ DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.021.390 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN YOLIVET ROMAN, Inpreabogado Nº 110.825.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana CARMEN YOLANDA PEREZ DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.021.390 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN YOLIVET ROMAN, Inpreabogado Nº 110.825. (Folios 01 al 10).
En fecha 20 de noviembre de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 11)
En fecha 25 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 12 al 14)
En fecha 01 de diciembre de 2009, la ciudadana CARMEN YOLANDA PEREZ DE ROMAN, asistida por la Abogado CARMEN YOLIVET ROMAN PEREZ, identificadas en autos, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 15)
En fecha 04 de Diciembre de 2009, el tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 16 al 17)
En fecha 08 de diciembre de 2009, comparece la ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ DE ROMAN, asistida por la Abogado CARMEN YOLIVET ROMAN, antes identificadas y consignan la publicación del cartel de emplazamiento, siendo agregado por el tribunal mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2009.
En fecha 14 de Enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 21 y 22)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ DE ROMAN, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, identificaron al contrayente, ciudadano OSWALDO ROMAN (difunto), de manera incorrecta con la cédula de identidad N° “1.332.515”, siendo lo correcto “332.515”.

Que desde fecha 08 de Diciembre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignaron los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, documento a corregir, expedida en fecha 12-11-2009, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual riela al folio 2, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana contrajo matrimonio, en fecha 10-11-1.977, evidenciándose el error alegado por la solicitante.-

2. Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano: OSWALDO ROMAN, documento éste donde se evidencia el nombre correcto del contrayente de la solicitante y que además lo identifica públicamente con el N° V- 322.515

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que la solicitante CARMEN YOLANDA PEREZ DE ROMAN efectivamente demostró que su Cónyuge (fallecido) era titular de la cédula de identidad N° “V- 332.515, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN YOLANDA PEREZ DE ROMAN, de fecha 10-11-1.977, inserta bajo el Nº 367, Tomo II, Año: 1.977, a fin de que así donde esta asentado el número de cédula de identidad del contrayente OSWALDO ROMAN como: “1.332.515”, debe asentarse como: “332.515”.. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al segundo (02) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

PEDRO PETROCINIO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/rem.-