REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de febrero de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 7844

DEMANDANTE: HECTOR CALZADILLA SURTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.050.826, y de este domicilio, asistido por la ciudadana SHIRSTIN YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.169.
DEMANDADOS: AISSA THAMARA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.943.188 y de este domicilio; y JOSE EDUARDO VERGARA CUADROS, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.141 y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA
DECISIÓN: CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, recibidas en este Despacho por distribución de fecha 08 de febrero de 2009, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las actas procesales que conforman el presente Expediente se evidencia que en fecha 26 de junio de 2007, fue presentada para su distribución la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA, intentada por el ciudadano HECTOR CALZADILLA SURTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.050.826, y de este domicilio, asistido por la ciudadana SHIRSTIN YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.169., en contra de los ciudadanos AISSA THAMARA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.943.188 y de este domicilio; y JOSE EDUARDO VERGARA CUADROS, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.141 y de este domicilio. En fecha 10 de julio de 2.007 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada al líbelo de demanda recibido por distribución, emplazando a la parte demandada a comparecer dentro de los veinte días de despacho siguientes. Compareciendo en fecha 07 de agosto de 2007, el codemandado JOSE EDUARDO VERGARA CUADROS, dándose por citado para todos los actos del proceso. Posteriormente en fecha 08 de octubre de 2007, el demandante presenta escrito de reforma del libelo, el cual fue admitido mediante auto de fecha 18 de octubre de 2007. Así mismo, se deja constancia mediante auto de fecha 26 de enero de 2009 que ambos codemandados se encuentran a derecho. En fecha 22 de octubre de 2009 se dicta sentencia interlocutoria ordenando la Reposición de la causa al estado de emplazamiento de la parte demandada para la contestación. En fecha 10 de diciembre de 2009, el demandante presenta escrito de reforma del libelo, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia en un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de este estado.
Ahora bien, es imperioso para este Juzgado citar la novísima Resolución signada con el número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que fuera publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 el 02 de abril de 2009, en la cual entre otras disposiciones se establece en su artículo 1, parcialmente transcrito lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). …(Omissis)”

Ciertamente, la referida resolución estableció un nuevo régimen competencial para los Tribunales categoría C, al incrementar la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y específicamente en materia de Familia siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes en los referidos asuntos, pero solo en las causas que sean de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; sin embargo, señala expresamente en su artículo 4 que:

“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”

Y respecto a la vigencia señala en su artículo 5 que dicha resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que aún cuando en el presente caso se hayan hecho sucesivas reformas al libelo de demanda; la fecha de su presentación fue el 26 de junio del 2007, oportunidad en la cual se inició el proceso y que al no tener aplicación retroactiva la resolución citada ut supra, no cabe duda para quien suscribe que la presentación inicial de la demanda determina a quien debe estar atribuida la competencia en este caso, y por ende no corresponde a este órgano jurisdiccional conocer y tramitar este juicio. Así se decide.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, al no tener este Juzgado competencia para continuar el proceso iniciado en virtud de la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA, intentada por el ciudadano HECTOR CALZADILLA SURTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.050.826, y de este domicilio, asistido por la ciudadana SHIRSTIN YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.169., en contra de los ciudadanos AISSA THAMARA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.943.188 y de este domicilio; y JOSE EDUARDO VERGARA CUADROS, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.141 y de este domicilio, lo procedente en el presente caso es plantear un conflicto negativo de conocer, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que regule la competencia. Y así se declara y decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA continuar el proceso iniciado en virtud de la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA, intentada por el ciudadano HECTOR CALZADILLA SURTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.050.826, y de este domicilio, asistido por la ciudadana SHIRSTIN YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.169., en contra de los ciudadanos AISSA THAMARA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.943.188 y de este domicilio; y JOSE EDUARDO VERGARA CUADROS, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.141 y de este domicilio, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, ya que, el competente lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que se regule la competencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Désele salida al Expediente en los libros correspondientes y remítase con Oficio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

RUNIVERT ESCORIHUELA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m., y se remitió la causa con el oficio Nº: ________.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

RUNIVERT ESCORIHUELA
MMG/rem.-