REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de febrero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7739

DEMANDANTE: RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 61.293, Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.R.L.
DEMANDADA: RENNY RENE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.462.224 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGAR TRANSACCION.


En fecha 17 de noviembre de 2009, el ciudadano RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 61.293, Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.R.L., interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano RENNY RENE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.462.224 y de este domicilio. En fecha 18 de noviembre de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 20 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 27 de noviembre de 2009, el Abogado RAFAEL RIVERO, solicitó la citación de la parte demandada consignando los fotostatos correspondientes y proveyendo el medio de transporte para la práctica de la citación requerida. En fecha 21 de enero de 2010, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado al domicilio del demandado no encontrando presente a dicho ciudadano. En fecha 09 de febrero de 2010, comparecieron el Abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, Apoderado Judicial de DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., parte demandante y el ciudadano RENNY RENE HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALVARADO, Inpreabogado N° 122.109 y expusieron:

“…Primero: El demandado acepta que se venció el término de duración de4l arrendamiento al igual que la prorroga lega… pero solicita ocupar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por un apartamento signado con el N° 4-A ubicado en el piso 4 de Residencias Danila, situado en la Calle 133 de la Urbanización Prebo, Parroquia San José Municipio valencia del Estado Carabobo, cumpliendo cabalmente con el pago de los servicios tanto públicos como privados que reciba el inmueble y con el pago de las cuotas ordinarias de condominio que se venzan desde la presente fecha hasta el día 30 de abril de 2010, es decir, fecha peticionada para la entrega del inmueble… Segundo: El demandado Renny Rene Hernández conviene en que adeuda el pago de las cantidades peticionadas por la parte actora en el libelo por concepto de cuotas insolutas de condominio, por lo cual, se compromete a pagar la cantidad de Bs. 2.221,00 correspondientes a la totalidad de las cuotas de condominio adeudadas hasta la presente fecha…. Tercero: El demandado ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.000,00 ello por concepto de indemnización por el uso del inmueble desde Julio de 2008 hasta la presente fecha, ello o pagará el día de la entrega del inmueble…. Séptima: Ambas parte ponen fin al juicio solicitando del Tribunal le imparta la debidaza homologación y le otorgue la autoridad de cosa juzgada manteniendo el expediente hasta el cumplimiento de todas las obligaciones…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de febrero de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

RUNIVERT ESCORIHUELA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA SUPLENTE