REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Febrero de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7635

SOLICITANTE: ALFONZO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.837.760 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALEXIS LORETO PUERTA., Inpreabogado Nº 48.644.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano ALFONZO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.837.760 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALEXIS LORETO PUERTA, Inpreabogado Nº 48.644. (Folios 01 al 06).
En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 07)
En fecha 02 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 08 al 10)
En fecha 29 de Octubre de 2.009, el ciudadano ALFONZO SANTAMARIA, asistido por el Abogado FRANCISCO LORETO, identificados en autos, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 11)
En fecha 02 de noviembre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 12 al 13)
En fecha 06 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Vigésimo Primero del Estado Carabobo. (Folios 14 y 15)
En fecha 04 de Diciembre de 2009, comparece el ciudadano: ALFONZO SANTAMARIA, asistido por el Abogado FRANCISCO LORETO, antes identificados y consignan la publicación del cartel de emplazamiento, siendo agregado por el tribunal mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2009. (Folios 16 al 18)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante ciudadano: ALFONZO SANTAMARIA, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, lo identificaron como hijo de Alfonso Medina (difunto) y de Ana Santamaría de manera incorrecta, ya que es hijo natural de Ana Santamaría, siendo lo correcto “hijo de ANA SANTAMARIA”.
Que desde fecha 04 de Diciembre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que los solicitantes para demostrar lo denunciado consignaron los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, documento a corregir, expedida en fecha 14-05-2009, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano contrajeron matrimonio, en fecha 14-05-2009, evidenciándose el error alegado por el solicitante.-

2. Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, que riela al folio 05, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que el ciudadano ALFONZO SANTAMARIA es hijo natural de la ciudadana: ANA SANTAMARIA.

3. Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante ALFONZO SANTAMARIA, documento éste donde se evidencia el nombre correcto y que además lo identifica públicamente con el N° V- 8.837.760.-
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que el solicitante ALFONZO SANTAMARIA, efectivamente demostró que es hijo natural de ANA SANTAMARIA, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano ALFONZO SANTAMARIA, de fecha 14-05-2009, inserta bajo el Nº 204, Tomo I, Año 2009, a fin de que así donde esta asentado “Hijo de ALFONZO MEDINA (DIFUNTO)”, debe asentarse como: “hijo de ANA SANTAMARIA”. Que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al días primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

PEDRO PETROCINIO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIAO SUPLENTE,





MMG/rem.-